- La pelea protagonizada por el DT del equipo barranquillero fue catalogada como una riña.
Analizadas las imágenes oficiales del partido, las declaraciones de los directores técnicos y los informes de partido, el Comité para el caso presente considera lo siguiente:
1. De conformidad con el informe arbitral y las imágenes del partido, el Comité aprecia que en un primer momento al señor Julio Avelino Comesaña se encontraba hablando con el cuerpo arbitral. Una vez finalizada su conversación, el señor Comesaña observa que el señor Pusineri se acerca con el ánimo de saludarlo.
2. Ante esta situación, el señor Comesaña, como lo declaró presencialmente ante el Comité, le expresó verbalmente al señor Pusineri que lo felicitaba, pero que lo dejara tranquilo. De igual manera, el director técnico a través de los gestos realizados en ese momento, exteriorizó su intención de no ser saludado por el director técnico del Deportivo Cali. Por lo anterior, es claro que el mismo le transmitió un mensaje pacífico y respetuoso al señor Lucas Pusineri para que no se le acercara en ese momento.
3. Si bien el señor Comesaña expresó su intención de no ser tocado, es igualmente claro que el señor Pusineri continuó acercándose al señor Comesaña logrando así colocarle una mano en el cuello y, según su información, dándole un manotazo en la espalda. A través de estas acciones el señor Pusineri, invadió el foro íntimo y personal del señor Comesaña sin el consentimiento de éste.
4. Acto seguido, el señor Julio Avelino Comesaña reaccionó de una manera desmedida y desproporcionada empujando y lanzado un puño al señor Pusineri. Por lo anterior, el Comité considera que la reacción del señor Comesaña fue excesiva frente al accionar del señor Pusineri.
5. Por los hechos anteriormente descritos, el Comité encuentra que el señor Pusineri y el señor Comesaña incurrieron en una riña de conformidad con el Artículo 70 del CDU de la FCF.
En aras de definir la dosimetría de la sanción, se entra a evaluar la gravedad de las conductas empleadas por las partes involucradas en la riña. Para el señor Lucas Pusineri, director inscrito con el club Asociación Deportivo Cali, se aplicará el mínimo punible. Frente a la sanción del señor Julio Comesaña, si bien el disciplinado presentó disculpas frente a su accionar, el Comité no encuentra posible partir del mínimo señalado en atención a la respuesta desmesurada que presentó.
Por lo expresado en precedencia, el Comité habrá de imponer las siguientes sanciones con base en los artículos19-G1y 70del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol:
Al señor Julio Avelino Comesaña, director técnico inscrito con el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. con dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trecientos setenta y ocho pesos ($2.454.378,oo) de multa, un (1) mes y dos (2) semanas de suspensión en todas las competiciones en las que se halla inscrito en la DIMAYOR por haber incurrido en riña durante el partido de ida de cuartos de final de la Copa Águila 2019 entre la Asociación Deportivo Cali y el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A.
Al señor Lucas Pusineri, director técnico inscrito con la Asociación Deportivo Cali sancionado con dos millones cuarenta y cinco mil trecientos quince pesos ($2.045.315,oo) de multa, dos (2) semanas de suspensión en todas las competiciones en las que se halla inscrito en la DIMAYOR por haber incurrido en riña durante el partido de ida de cuartos de final de la Copa Águila 2019 entre la Asociación Deportivo Cali y el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.