Mujeres que cotizan en los Fondos Privados se pensionarán más rápido

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La Corte Constitucional tumbó el requisito que tenían las mujeres para pensionarse en fondos de ahorro privados que pedían al menos 1.150 semanas para acceder a la pensión de vejez.

Al igual que con una decisión de junio del año pasado, el tribunal difirió los efectos de este fallo hasta el 2025, para dar al Congreso la oportunidad de que regule este tema por medio de un proyecto de ley.

«Diferir los efectos de la presente decisión hasta el 31 de diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, adopte medidas afirmativas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral», dice el documento de la corte.

Esto quiere decir que, a partir del 1 de enero del 2026, se restarán 15 semanas al año hasta que el requisito que necesiten las mujeres para acceder a su pensión de vejez sea de solamente mil semanas en 2036.

«A partir del 1° de enero de 2026 el número mínimo de semanas de cotización exigible a las mujeres para tener derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el RAIS, previsto en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1000 semanas», añade el pronunciamiento.

Esta decisión acompaña una determinación tomada en junio del 2023, en la que la corte tumbó el requisito de 1.300 semanas que tienen las mujeres para acceder a la pensión de vejez en fondos públicos y que, igualmente, recibirá una reducción anual para llegar a mil semanas si el Congreso no reglamenta la ley.

«Era concordante con el que la Corte adoptó en el resolutivo primero de la sentencia C-197 de 2023, en el cual ordenó que, en caso de inacción por parte del Congreso, el mínimo de semanas exigible a las mujeres para acceder a la pensión de vejez en el RPM también se reduciría paulatinamente hasta llegar a 1000», concluyeron los magistrados de la Sala Plena.

Con esto, el Congreso tendrá poco menos de dos años para continuar con las discusiones de las leyes para establecer una nueva norma de pensiones que tenga en cuenta las disposiciones de la Corte Constitucional con respecto a las pensiones de las mujeres.

La demanda manifestó que la norma no incorporaba un enfoque de género que reconociera la discriminación estructural a la que las mujeres se enfrentan en el mercado laboral, lo que ponía en riesgo la posibilidad de que alcanzaran una mesada pensional digna.

Como respuesta, la Sala Plena reconoció que, aunque el Congreso de la República tiene «un amplio margen de configuración normativa en materia pensional», es necesario que en las leyes se incorpore el principio de igualdad.

Esa máxima jurídica «exige garantizar la igualdad de oportunidades y la igualdad material de resultados de las mujeres en el acceso a las prestaciones y garantías de un sistema pensional», subrayó la Corte en un comunicado oficial.

La parte demandada resultaba tan incompatible con la Constitución que implicaba, como remarcó la Corte, que las mujeres que superaron su edad productiva sin los recursos suficientes en su cuenta de ahorro «no podían acceder a ninguna prestación pensional».

El Tribunal analizó que exigir una cotización mínima de semanas en la actualidad se convierte, en la práctica, en un obstáculo para las mujeres, pues «ignora las prácticas y escenarios de discriminación estructurales en el mercado laboral».

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