Corte Constitucional tumba decreto que prohibía desviar el río Ranchería en La Guajira

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La Corte Constitucional informó el pasado martes que declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1277 de 2023, que preveía medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.

En uno de los artículos de dicho decreto de emergencia del gobierno del presidente Gustavo Petro se leía “declárase las fuentes hídricas del departamento de La Guajira como de protección especial, cuya destinación prioritaria será el consumo humano y doméstico.

Se deberá conservar y mantener el curso natural de las fuentes hídricas superficiales, proteger los acuíferos y sus zonas de recarga, y en consecuencia quedará prohibido: Adicionar o prorrogar contratos de concesión minera o autorizar expansiones, ampliaciones o nuevos frentes de explotación de los proyectos de minería de carbón existentes; desviaciones del cauce natural del rio Ranchería o de sus afluentes; desarrollo de nuevas actividades de exploración o explotación de minería de carbón sobre zonas de recarga de acuíferos o que impliquen la remoción de capas del acuífero”.

Estas prohibiciones se mantenían “hasta tanto se realice la Evaluación Ambiental Estratégica del departamento de La Guajira, en la que se definirán las áreas de exclusión y restricción minera, teniendo en consideración atributos tales como sensibilidad ambiental de los medios biótico, abiótico y socioeconómico, la zonificación ambiental y de proyectos de transición energética justa, la contribución de las actividades mineras a la falta de disponibilidad del recurso hídrico superficial y subterráneo, y su impacto sobre la provisión de servicios ecosistémicos”.

El alto tribunal, por tanto, declaró la inexequibilidad de lo anterior, salvo la expresión “declárase las fuentes hídricas del departamento de La Guajira como de protección especial, cuya destinación prioritaria será el consumo humano y doméstico. Se deberá conservar y mantener el curso natural de las fuentes hídricas superficiales, proteger los acuíferos y zonas de recarga”, que tendrá efectos diferidos por el término de un año contado a partir de la declaratoria de inexequibilidad.

El pasado 11 agosto, en audiencia ante la corte guardiana de la Constitución, Petro dijo que la cantidad de agua de La Guajira es suficiente “pero la administración del agua ha pasado por relaciones de poder que han dejado a la población indígena por fuera, lo mismo que en nutrición, salud y educación. Por eso hemos emitido estos decretos, para mitigar esas difíciles relaciones de poder que existen.

Por ejemplo, el agua de La Guajira se concentra en el sur por la Sierra Nevada de Santa Marta, y matemáticamente hablando el agua alcanza y había que llevarla del sur al norte, pero eso no sucede porque el uso del agua tiene otra prioridad: agricultura, energía y carbón, y la ruptura del equilibrio de la sal de Manaure y la privatización de la concesión salina produjo un quiebre en el equilibrio de la nutrición, la concesión dotaba de agua a la región. Y lo que hacemos en los decretos es cambiar la prioridad del agua: el ser humano, la vida”.

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