Por contratar mujeres víctimas de violencia, los empresarios obtendrán alivios tributarios

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La iniciativa que fue lanzada por el Ministerio del Trabajo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, busca que se promueva una mayor igualdad de género al reconocer e incentivar tributariamente a los empresarios que contraten u ofrezcan trabajo a mujeres víctimas de violencia.

El “Incentivo Violeta”, que es el nombre que llevará la iniciativa, según la ministra del Trabajo, Gloría Inés Ramírez, permitirá a los empresarios alcanzar una deducción del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagadas durante el año o periodo gravable.

En sus declaraciones la ministra Ramírez, dijo “empoderar económicamente a las mujeres, en especial a las que han sufrido diferentes tipos de violencias, contribuye directamente a la igualdad de género, erradicación de la pobreza y crecimiento económico inclusivo”.

En cuanto a cifras, el más reciente reporte del Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género-SIVIGE del 2021, expuso que en el territorio nacional se identificaron 50.911 casos de violencia de género, por lo que se considera que la oportunidad para participar del Incentivo Violeta es alta, sin dejar de lado que las más beneficiadas serán las mujeres víctimas que encuentren una oportunidad laboral.

Además, dejó claro que “para la identificación de las mujeres víctimas, el Ministerio del Trabajo acompañará a las empresas para que a través del Ministerio de la igualdad y los mecanismos de género en todo el país se identifiquen a las mujeres objeto de este incentivo. Así mismo, en alianza con la Junta Central de Contadores de Colombia, se activarán canales virtuales para asesorar a los empleadores interesados en esta iniciativa tributaria”.

¿Cómo será el incentivo?

Deberá solicitarse a partir del período gravable que corresponda a la vinculación directa de la trabajadora víctima de violencia comprobada y hasta por un término máximo de tres (3) años por cada trabajadora vinculada, si la relación laboral perdura tal como lo dispone la ley.

El monto de la deducción será del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a partir del inicio de la relación laboral y hasta por un término máximo de tres (3) años si esta se mantiene.

La deducción no se aceptará sobre los pagos realizados a trabajadores/as a través de empresas de servicios temporales.

Es necesario que las decisiones y medidas en favor de la mujer víctima de la violencia, señaladas en el literal a) del artículo 3° del presente decreto, hayan sido dictadas con posterioridad a la expedición de la Ley 1257 de 2008 y que la vinculación laboral se haya iniciado después de la adopción de las mismas.

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