Según la Sección Quinta del Consejo de Estado, cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción podrán modificarse las inscripciones hasta un mes antes de la fecha de la correspondiente votación.
En cuando al calendario electoral, este 2 de agosto los registradores, en acuerdo con el respectivo alcalde, establecerán mediante resolución los lugares donde se instalarán las mesas de votación.
Mientras que el mismo mes de agosto, los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los registradores distritales deben reportar los candidatos de las listas definitivas.
Asimismo, el 29 de agosto se cierran las inscripciones de ciudadanos para votar, el mismo día en el que inicia el periodo de propaganda política, publicada en los medios de comunicación.
Hay que recordar que este 29 de octubre se elegirán 32 gobernadores, 418 diputados, 1.102 alcaldes, 12.072 concejales de todos los municipios y ciudades y 6.513 ediles que conformarán las Juntas Administradoras Locales, JAL en Colombia.