Petro le aumentó el salario a los congresistas en Colombia

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Los congresistas en Colombia ya tendrán fijado un nuevo salario, los funcionarios públicos estarían generando 43 millones de pesos mensuales, luego de que el presidente, Gustavo Petro, firmará un decreto que les incrementa la asignación salarial mensual a un 14,62%, debido a que existe un mandato constitucional que obliga al jefe del Estado a subirles el sueldo cada año.

Para resaltar, con esta subida los legisladores pasarán de tener un pago de $37.880.418 a $43.418.535. La suntuosa suma tiene efectos retroactivos a partir del primero de enero de 2023, por lo que los legisladores recibirán los millones correspondientes a los siete meses que ya pasaron de este año

Esto quiere decir que para pagarle el salario a los 296 congresistas que tienen el Senado (108 escaños) y la Cámara de Representantes (188 curules) se necesitan mensualmente 12.851 millones de pesos, esto sin meter los gastos de funcionamiento del recinto del Congreso y de sus funcionarios que van en otra partida presupuestal.

El aumento salarial equivale a $5.538.117 y con esa suma total los congresistas tendrían una asignación presupuestal mensual tan elevada que será equivalente al dinero que se necesita para comprar un automóvil nuevo, como también moto, viajes internacionales para varias personas e incluso pagarse una maestría, esto genera un claro descontento por parte de los votantes de Petro, quienes esperaban que el mandatario redujera el salario de los legisladores.

El nuevo salario de los congresistas en Colombia quedó pactado en el decreto 1219 del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) firmado el pasado lunes 24 de julio, con el que se concretó el reajuste salarial.

¿De qué forma se calcula el salario de los congresistas?

El salario de los congresistas incluye un sueldo básico, gastos de representación y una prima que incluye gastos de localización, de vivienda y de transporte.

Este incremento al sueldo de los congresistas tiene efectos secundarios en el pago mensual que perciben otros altos funcionarios de entidades públicas como los magistrados, la Registraduría o la Defensoría, entre otras.

Y es que el Artículo 15 de esa normativa detalla que: “Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Registrador Nacional del Estado Civil tendrán una prima especial de servicios, sin carácter salarial, que sumada a los demás ingresos laborales, iguale a los percibidos en su totalidad, por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere”.

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