MinEducación expide circular con orientaciones generales sobre vinculación de docentes provisionales

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El documento proporciona elementos clave para asegurar la continuidad laboral de estos educadores, incluyendo antecedentes, marco normativo y directrices a los entes territoriales certificados en educación.

Esta medida también busca garantizar una adecuada prestación del servicio educativo en establecimientos oficiales y priorizar la vinculación de docentes en cumplimiento de la ley y de la Constitución.

En la circular, se mencionan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que son aplicables a los docentes nombrados provisionalmente. Entre estas leyes y decretos relevantes se encuentran la Ley 715 de 2001, que regula las competencias de los departamentos, distritos y municipios certificados en la administración de instituciones educativas y el personal docente y administrativo.

Asimismo, el Decreto Ley 1278 de 2002 establece el nombramiento provisional para cubrir transitoriamente empleos docentes, tanto en vacantes temporales como definitivas, mientras que el Decreto 1075 de 2015, aborda en detalle las regulaciones sobre los nombramientos provisionales, incluyendo la prioridad en la provisión de vacantes definitivas y las causales de terminación de estos nombramientos.

Por su parte, el viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Óscar Sánchez Jaramillo, resaltó la importancia de trabajar en conjunto con las administraciones departamentales, municipales y locales para garantizar los derechos laborales de los maestros provisionales.

También se abarcan aspectos relacionados con traslados, vacantes temporales y el aplicativo Sistema Maestro, brindando herramientas para que las Entidades Territoriales ofrezcan alternativas a los docentes en provisionalidad para continuar con su labor.

Adicionalmente, se hace énfasis en que los docentes nombrados en provisionalidad gozan de una estabilidad laboral intermedia o relativa, de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional. Esto implica que cualquier desvinculación debe ser fundamentada con motivaciones coherentes con la función pública y el Estado Social de Derecho.

La circular también establece acciones afirmativas que las entidades territoriales certificadas en educación deben llevar a cabo antes de dar por terminados los nombramientos provisionales. Estas acciones están basadas en líneas jurisprudenciales emitidas por las altas cortes y consideran casos de especial protección, como: situaciones de enfermedad catastrófica o discapacidad, ser padre o madre cabeza de familia, ser prepensionado o tener fuero sindical.

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