Estos trabajadores no recibirán la prima de mitad de año; verifique si está usted

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Varios trabajadores de Colombia están haciendo cuentas de la prima de mitad de año, prima de junio o la denominada prima de servicios. Es un reconocimiento en efectivo que se le brinda al empleado por completar un semestre y un año de labores en una entidad pública o privada.

La prima es una obligación de la empresa, según establece el Código Sustantivo del Trabajo. Eso sí, tenga presente que no aplica para todos los empleados del país.

¿Quiénes reciben la prima?

Todos los trabajadores de la empresa con contrato indefinido, fijo y, en general, quienes cumplan las condiciones de empleado dependiente. Entre los beneficiados también están los siguientes:

  1. Trabajadores del servicio doméstico. 
  2. Choferes de servicio familiar.
  3. Trabajadores por días o trabajadores de fincas.

¿Quiénes NO reciben la prima?

El pago no está contemplado para los colombianos que tengan otras modalidades de vinculación con la empresa, como los listados a continuación:

  1. Trabajadores independientes.
  2. Trabajadores bajo contrato de prestación de servicios.
  3. Trabajadores transitorios.
  4. Trabajadores que reciben un salario integral.
  5. Trabajadores ocasionales o temporales.
  6. Aprendices o personas con contrato de aprendizaje.

¿Cuánto pagan en la prima de mitad de año?

La prima es el pago de un salario por año, el cual se hace en dos transferencias. Es decir, si usted gana mensualmente $ 1’500.000, recibirá ese valor en dos pagos: $ 750.000 a mitad de año (junio) y los otros $ 750.000 a final de año (diciembre).

«Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado», precisa el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

En el anterior caso, para quienes no han cumplido el tiempo del año o semestre en la empresa, la prima se calcula con esta fórmula: salario x tiempo laborado en días / 360.

Por ejemplo, si usted gana $1’200.000 y ha trabajado 110 días, el cálculo de la prima es el siguiente: 1’200.000 x 110 / 360 = $ 366.666.

¿Cuándo pagan la prima?

De acuerdo con la ley, la prima de mitad de año se debe pagar máximo el 30 de junio y la prima de fin de año «a más tardar los primeros veinte días de diciembre».

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