Reforma laboral: cambian los recargos nocturnos y dominicales

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Debido a la preocupación por el aumento de los costos salariales que supondría adelantar la jornada nocturna desde las 9 de la noche a las 6 de la tarde, finalmente en la ponencia para primer debate de la reforma laboral quedó que esta iniciaría a las 7 de la noche.

En el texto que tendrá que surtir ahora su trámite en el Congreso se estipula que el trabajo diurno irá entre las 6 de la mañana y las 7 de la noche, hora en la que iniciará la jornada nocturna.

Algunos gremios como Fenalco habían mostrado su preocupación frente al aumento de los costos salariales por estos nuevos recargos. Hace unas semanas, Jaime Alberto Cabal, líder de los comerciantes, dijo que los negocios más afectados serían los de comidas, bares, alojamientos, entretenimiento y empresas de vigilancia y seguridad privada, que son los que más trabajan en la noche.

Adicional a ello, en la ponencia de la reforma se dice que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y que la jornada máxima será de 42 horas a la semana.

Esta podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

El recargo dominical y festivo también sufrió cambios. En la propuesta inicial del Gobierno se hablaba de que este sería del 100 por ciento en vez del 75 por ciento que existe hoy en día sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

Ahora se incluye un régimen de transición. Sería implementado de manera gradual de la siguiente manera:

– A partir de julio de 2024 se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80 %.

– A partir de julio de 2025 se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90 %.

– A partir de julio de 2026 se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio o día de fiesta en los términos de este artículo.

No obstante, el texto dice lo siguiente: “Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja al recargo del 100 %”.

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