Abecé del proyecto de ley ‘Trabajo por el cambio’

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La reforma laboral del gobierno del cambio se funda en cuatro ejes fundamentales:

a) Cumplimiento del programa de gobierno del presidente Gustavo Petro.

El programa de gobierno del Presidente Gustavo Petro, prometió expedir el estatuto del trabajo (Art. 53 CN) y dejar sin efecto las consecuencias económicas adversas para la clase trabajadora (recargos nocturnos, dominicales, abaratamiento del despido).

Además, el Presidente ha insistido en la necesidad de garantizar la estabilidad laboral, no solo como principio y derecho, si no como forma de dignificar el trabajo. Por eso proponemos contrato de trabajo a termino indefinido como regla general, debido proceso previo al despido, limites a los contratos de duración definida y a la tercerización.

b) Cumplimiento del artículo 53 de la Constitución Política de Colombia.

El constituyente primario desde hace 32 años prometió (y ordenó) al Congreso de la república, la expedición de un Estatuto del Trabajo (que, conforme a la jurisprudencia colombiana no significa “ley estatutaria”) para garantizar como mínimo 9 principios , que, ante la omisión legislativa, ha sido ampliamente desarrollado por las altas Cortes colombianas que, por demás, han exhortado en distintas ocasiones al congreso a cumplir dicho mandato. Positivizar estas decisiones judiciales garantizan seguridad jurídica y paz social.

c) Cumplimiento de obligaciones internacionales suscritas por Colombia.

Colombia, de vieja data, ha suscrito convenios internacionales del trabajo, también se integró a la OCDE y suscribió tratados de libre comercio con EEUU, Canadá y la Unión Europea en los que se consagraron a cargo del Estado colombiano compromisos en materia laboral que tenemos la obligación de cumplir.

La OCDE, por ejemplo, ha señalado que los fenómenos de tercerización aumentan la desigualdad y también ha puesto de presente el exceso de horas de trabajo que laboran los colombianos. La OIT por su lado, ha recomendado durante muchos años la eliminación de pactos colectivos, garantizar la negociación colectiva en distintos niveles al de la empresa y armonizar el derecho de huelga conforme a los estándares internacionales. Todos, socios comerciales, OCDE y OIT han recomendado a Colombia el fortalecimiento sindical, ampliación de la cobertura de la negociación colectiva y eliminación de obstáculos a la huelga.

d) Cambios en el mundo del trabajo.

El mundo del trabajo cambia, sigue cambiando y se reorganiza, han llegado nuevas formas, como el trabajo de plataformas, que necesita ser regulado, siguiendo experiencias internacionales normativas y jurisprudenciales. Sobre el particular, es importante recordar, que, en materia de trabajo en plataformas, el programa de gobierno del Presidente Gustavo Petro incluyó derechos laborales para los trabajadores de esta nueva forma de trabajar.

La reforma aborda además el tema de transición energética y tecnológica y el papel de los trabajadores y sus organizaciones en esa transición. También derechos para trabajadores migrantes.

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Contenido de la reforma:

1- Enunciación de los principios constitucionales y los de la Organización Internacional del Trabajo

2- Derecho Laboral Individual:

a. Estabilidad laboral

b. Limites a la tercerización ilegal

c. Reducción de brechas de género.

d. Devolver los derechos de la ley 789/02 (Jornada nocturna desde las 6 pm, recargos dominicales del 100% y aumento de la indemnización por despido)

e. Trabajo de plataformas

f. Trabajo rural.

g. Contrato de aprendizaje.

h. Trabajo migrante

3- Derecho Laboral Colectivo.

a. Reducir la fragmentación sindical (como lo propone la OCDE)

b. Ampliar la negociación colectiva a niveles más allá de la empresa. (Recomendado por OCDE y convenio 154 OIT)

c. Ampliar el derecho de huelga (como lo ha recomendado OCDE y OIT)

Objetivos de la reforma:

– Fomentar la formalización en sectores como plataformas, trabajo doméstico y trabajo rural.

– Reducir brechas de género

– Fortalecer los actores sociales, especialmente a las organizaciones de trabajadores.

– Humanizar el trabajo.

– Garantizar la eficacia social de la ley laboral.

– Positivizar la jurisprudencia laboral y constitucional laboral.

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