La directiva busca que los procuradores y personeros, en coordinación con los comités territoriales de control electoral, ejerzan las respectivas funciones de control y vigilancia, y que las autoridades electorales, por su parte, dispongan de la logística necesaria para garantizar que la ciudadanía ejerza su derecho a la inscripción de cédulas.
Recomendaciones de la Procuraduría
Las directrices del ente de control dirigida a los procuradores y personeros, se desarrollarán mediante visitas periódicas a los despachos o lugares dispuestos por la Registraduría para la actualización de su residencia electoral, para lo cual solicitarán información sobre la distribución y utilización de los formularios E-3, cuando el procedimiento se realice manualmente; además, verificarán, de forma aleatoria, el cumplimiento de los requisitos de la inscripción establecidos por el artículo 78 del Código Electoral y la veracidad de la información consignada en dichos formularios.
También requerirán, cuando la inscripción sea sistematizada, el protocolo o procedimiento utilizado para, posteriormente, realizar la vigilancia sobre los datos consignados en el sistema de información que implemente la Registraduría Nacional del Estado Civil y, a su vez, garantizarán que los registradores (municipales, especiales, auxiliares y distritales) faciliten la consulta a la ciudadanía sobre la relación de los ciudadanos inscritos, con el fin de presentar la respectiva queja a que haya lugar.