Definen cobertura de servicios de salud con cargo al SOAT

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Con la definición de 14 categorías de automóviles que van desde ciclomotores hasta vehículos de servicio público intermunicipal incluidos en el artículo 1º del Decreto 2497, los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Hacienda y Crédito Público, establecieron el rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT- equivalente aproximadamente al 50% del precio final vigente al 14 de diciembre del 2022.

El acto administrativo, a través del cual se busca reducir la evasión en la adquisición del SOAT, señala que, tratándose del rango diferencial por riesgo, los servicios de salud que superen los 300 salarios mínimos legales diarios vigentes y hasta 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, serán reconocidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- en los términos señalados por el literal b) del numeral 4 del artículo 199 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el numeral 7 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993.

La cobertura de servicios de salud de que trata el Decreto solo será aplicable para las pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT- correspondiente a las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo expedida en la medida.

La disposición indica que las coberturas y cuantías señaladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no se modifican. Así mismo, que la Superintendencia Financiera de Colombia calculará la tarifa máxima legal del SOAT observando los principios de equidad, suficiencia y moderación abordados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Por otra parte, el impacto generado por las medidas del Decreto, se financiará con la transferencia que del Presupuesto General de la Nación se apropie para el cierre del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- administrado por la ADRES conforme a las disponibilidades presupuestales.

Así mismo, será la ADRES la entidad que cubra los gastos cuando los servicios prestados superen los 300 salarios mínimos legales diarios vigentes, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del SOAT y haga parte del rango diferencial por riesgo precisado en la medida.

Por último, y en alcance a lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social entregó la Resolución 2709 de 2022 a través de la cual define el porcentaje de la prima del SOAT para el cubrimiento del pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al reconocimiento de las indemnizaciones como consecuencia de accidentes de tránsito.

En ese sentido, la disposición indica que las compañías autorizadas para expedir la póliza SOAT deberán destinar el 52,5% de los recursos para financiar las indemnizaciones por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento y pago de las indemnizaciones.

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