Cotelco confirma que hospedaje turístico tendrá IVA del 19%

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La tarifa de IVA exento actual solo fue establecida de manera transitoria y aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022 de conformidad con la Ley 2155 de 2021 en su artículo 65 numeral 4 que prorrogó lo indicado en el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020.

Por lo anterior, el IVA que empezará a regir desde el 1 de enero de 2023, que se debe facturar por el servicio de alojamiento y hospedaje es del 19% que es la tarifa general. Lo anterior solo tiene 2 excepciones:

*Se mantiene el IVA exento en los servicios turísticos originados en paquetes vendidos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT) para ser utilizados en el territorio nacional por los residentes en el exterior, que ingresen a este con fines de cultura u otros eventos, o tratamiento médico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012.

Es importante tener en cuenta que para aplicarlo se debe cumplir con lo reglamentado por el decreto 297 de 2016 el cual puede ser consultado en suin-juriscol.gov.co

El gremio hotelero recomienda informar a los clientes que quieran la aplicación de este beneficio que deben acreditarle al establecimiento de alojamiento y hospedaje señalando la calidad de ‘No Residente’ la cual se hace con la inclusión de alguno de los sellos de turismo o visa de turismo en los casos de los países a los cuales Colombia les exige tal documento.

*Se mantiene el IVA excluido para los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial: Zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi; Zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo; Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 numeral 26 del estatuto tributario.

Al interrogante ¿Cómo se debe facturar el IVA en los casos en qué los servicios se presten o paguen en días del año 2022 y que tengan fechas de disfrute del servicio en 2023? Cotelco precisa que la regla general es que el servicio de alojamiento y hospedaje se factura es por causación (prestación efectiva del servicio) por lo tanto si es esta la aplicada siempre se deberá cobrar la tarifa del IVA que esté vigente para la fecha de realización del servicio.

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