A través de los ministerios de Defensa, de Justicia, de Interior y de Salud, reglamentan el uso, transporte, expendio y venta de pólvora en el territorio nacional.
“Reglamentar parcialmentelas Leyes 670 de 2001 y 2224 de 2022, relacionado con el uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional”, señala uno de los apartes de la norma.
El decreto también establece barreras para que esté “prohibida toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a niños, niñas y adolescentes y a personas en estado de embriaguez, o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o prohibidas”.
Si se encontrare un niño, niña o adolescente manipulando, transportando, portando o usando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será incautado el producto y será conducido y, puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar”, añade el documento.