Contraloría profirió fallo con responsabilidad fiscal por $5.443 millones contra Comfenalco

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La Contraloría General de la República profirió un fallo con responsabilidad fiscal en cuantía indexada de $5.443 millones de pesos contra la Caja de Compensación Familiar Comfenalco-Santander, por el daño patrimonial causado al Fondo Adaptación al incumplir un contrato con esta entidad para la construcción y dotación urbanística de 138 soluciones de vivienda destinadas a familias afectadas por el fenómeno de La Niña que se presentó en 2010 y 2011.

El director de Investigaciones 2 de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo encontró responsable a Comfenalco-Santander, a título de Culpa Grave, debido a que casi triplicado el plazo inicialmente acordado, y luego de reiterados e incumplidos compromisos para finalizar las obras, más de 10 años después de ocurrida la emergencia, estas 138 familias aún no han recibido una solución ágil y completa, como esperaban.

Igualmente, se declaró como Tercero Civilmente Responsable a la Compañía de Seguros Suramericana, en virtud de la Póliza “Seguro de Cumplimiento a Favor de Entidades Estatales [Garantía Única]”, tomada por Comfenalco-Santander a favor del Fondo Adaptación al momento de la celebración del contrato.

En el curso del proceso, la Contraloría ordenó el embargo de varios inmuebles de propiedad de la Caja de Compensación, que superan el valor de la cuantía del fallo proferido

Antecedente y recursos que se pueden interponer

Este proceso tuvo su origen en un hallazgo fiscal detectado por la Gerencia Departamental de la CGR en Santander, que a su vez resultó del trámite de una denuncia sobre presuntas irregularidades en el manejo y ejecución de recursos del Fondo Adaptación, entregados en desarrollo del proyecto de vivienda de interés prioritario denominado “Enraizar II”, desarrollado en el Municipio de San Pablo (Bolívar) y donde Comfenalco Santander actuaba como Operador Zonal.

Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante el despacho que la profirió.

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