Solicitan controles más rigurosos al transporte escolar

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El Defensor del Pueblo, Carlos Camargo, alertó sobre el alto riesgo de vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes que se movilizan en rutas escolares que no cumplen con los estándares de seguridad y se ven envueltos en accidentes de tránsito.

“Desde la Defensoría del Pueblo tenemos conocimiento de 15 siniestros viales que involucraron rutas escolares, presentados durante el primer semestre que dejaron 70 niños y niñas heridas y 10 muertos. Lo cual nos lleva a elevar nuestras alertas sobre la necesidad de adelantar controles más rigurosos para las empresas que prestan este tipo de servicios, con el fin de evitar que este tipo de tragedias se vuelvan a registrar”, destacó Carlos Camargo.

La Defensoría del Pueblo también ha conocido quejas relacionadas con la movilización de niños, niñas y adolescentes en vehículos no autorizados. En La Guajira, por ejemplo, algunos estudiantes son transportados en automotores de carga con carrocería, sin cumplir con las previsiones legales y poniendo en riesgo su vida e integridad física.

De otro lado, de acuerdo con la Secretaría de Movilidad de Bogotá, en promedio, siete rutas escolares son sancionadas diariamente por no cumplir con los requisitos estipulados en el Decreto 431 del 2017, que dicta el tiempo de uso de los vehículos, así como la reglamentación en la suscripción de contratos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

Ante este escenario, además de hacer un llamado a las empresas de transporte escolar a no jugar con la vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes y cumplir con lo establecido en la normatividad, el Defensor del Pueblo exhortó al Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas y a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional para que redoblen sus esfuerzos de control a los vehículos de servicio de transporte especial escolar.

“La seguridad de los niños, niñas y adolescentes debe ser prioridad durante los trayectos hacia y desde los distintos centros educativos. La ocurrencia de estos hechos es completamente prevenible e implica el compromiso de todos los actores para la creación de estrategias de prevención”, puntualizó Carlos Camargo.

La prestación del servicio de transporte escolar solo debe prestarse por empresas habilitadas en la movilidad de transporte terrestre especial de acuerdo con lo reglamentado en el Decreto 1079 de 2015. Es deber de las autoridades verificar las condiciones técnico-mecánicas de los vehículos, de la documentación requerida y los cupos reglamentados para cada automotor, con el fin de garantizar la integridad de los niños, niñas y adolescentes.

El servicio de transporte escolar para el retorno a la presencialidad de niños, niñas y adolescentes a las instituciones educativas debe contribuir a la permanencia y acceso a la educación, así como el goce efectivo de los derechos que deben prevalecer y requieren del concurso y concurrencia del Estado, la sociedad y la familia.

Vale destacar que las lesiones no fatales por accidentes de tránsito es una de las cifras más alta en accidentalidad de niños entre los 0 y 17 años de edad en Colombia. Según el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a julio de 2022 se registraron 1.228 lesiones no fatales por eventos de tránsito de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, en el 2021 fueron 655, es decir, 84% más de las registradas para el mismo periodo. Con respecto a las muertes ocasionadas por eventos de transporte, hay 273 casos reportados.

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