Multa por el rechazo del recurso de revisión es procesos laborales es inconstitucional

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La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, conceptuó que la multa establecida en los procesos laborales cuando se presenta un recurso de revisión sin cumplir los requisitos formales es inconstitucional.
En documento enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público indicó que la imposición de esa sanción, establecida en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 712 de 2001 art. 34), que va de cinco a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, es una medida desproporcionada, porque desconoce el derecho al acceso a la administración de justicia, el principio de igualdad y las garantías de debido proceso.
Indicó que la multa se convierte en una barrera para la defensa de los intereses de los ciudadanos por parte de sus apoderados en los procesos laborales. “Es razonable inferir que, ante la posibilidad de ser sancionados por el rechazo de los recursos de revisión, los abogados se inhiban de hacer uso de estos y, por consiguiente, limiten indirectamente el alcance de su gestión en detrimento de sus representados”, precisó la Procuradora.
Resaltó que la norma contempla una consecuencia para los profesionales del derecho laboral que no se aplica en los procesos civiles y penales.Además, ordena la imposición directa y automática de una multa sin un trámite previo que permita al abogado defenderse, así como no tiene en cuenta si el profesional del derecho actuó con temeridad o mala fe en la presentación del recurso extraordinario de revisión, puntualizó.

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