Al acoger argumentos de la Procuraduría, Tribunal pidió establecer monto del incremento patrimonial de Carlos Mattos

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Con base en los argumentos presentados durante el proceso por la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal Superior de Bogotá decretó la nulidad de una parte del caso adelantado contra Carlos Mattos Barrero, y dejó sin efectos la condena de nueve años y cinco meses de prisión que se le impuso el pasado 7 de abril.
En su decisión, los magistrados de la Sala Penal del Tribunal indicaron que compartían el criterio expresado por el Ministerio Público en una de las audiencias, en la que señaló que no era suficiente que la Fiscalía o la defensa manifestaran que no había evidencia de un incremento patrimonial injustificado por parte de Mattos Barrero, sin que el órgano investigador hubiese adelantado actividades o diligencias para confirmar o desvirtuar ese hecho.
“Tal como lo afirmó el delegado del Ministerio Público, ni siquiera se realizó un acto de investigación con el fin de establecer si el procesado obtuvo o no un incremento en su patrimonio como consecuencia de los ilícitos, impidiendo que la sociedad, en este caso representada por la Rama Judicial, recibiera la compensación por el daño causado”, precisaron los magistrados en su decisión.
Por esa razón, decretaron la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia efectuada el 7 de abril pasado, en la que el procesado aceptó su responsabilidad por los delitos de cohecho por dar u ofrecer en concurso con daño informático agravado y se le concedió una rebaja en la pena impuesta.
Los magistrados aclararon que la aceptación de cargos quedó vigente y aprobada, y que la audiencia debe retomarse para establecer si Mattos Barrero obtuvo un incremento patrimonial como consecuencia de los delitos cometidos, e informarle que si no reintegra el monto de lo apropiado ilegalmente no tendrá derecho a una rebaja de su condena.

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