Supertransporte suspende la fotodetección entre Sitionuevo y Puebloviejo

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A través de un comunicado, la entidad indicó que la oficina de Tránsito y Transporte del Magdalena debe anular de manera inmediata este proceso hasta que se cumplan con los correspondientes criterios técnicos de Ley.

De acuerdo con el superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, “el artículo 3 de la Ley 1843 de 2017 dispone que la Superintendencia de Transporte tiene como función adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la instalación y operación de SAST en Colombia. En el evento de encontrarse incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito, la Superintendencia podrá iniciar la investigación administrativa correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de estas ayudas tecnológicas hasta tanto se cumplan con los criterios técnicos definidos por la ley. Es con hechos que protegemos los derechos de los usuarios de las vías nacionales, al mismo tiempo que incentivamos el cumplimiento de la normatividad por parte de las autoridades que integran el sector”.

En el documento, Supertransporte señaló que en 2019 recibió denuncias de diferentes ciudadanos que manifestaron que la Oficina de Tránsito y Transporte de Magdalena impuso órdenes de comparendo por infracciones de tránsito detectadas a través de SAST sin que existiera la señalización que da cuenta de su ubicación. Por lo anterior, mediante Resolución Nro. 7541 del 7 de septiembre de 2020, la Superintendencia abrió investigación administrativa y formuló pliego de cargos en contra de dicho Organismo de Tránsito por la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en los artículos 10 y 13 de la Ley 1843 de 2017, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 718 de 2018.

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