Gobierno reglamentó el trabajo remoto

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Con el objetivo de regular el trabajo remoto, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, expidió el decreto 555 que reglamenta la Ley 2121 de 2021 o Ley de Trabajo Remoto.

Dentro de las características de esta modalidad, el empleador y trabajador no interactúan físicamente; desde su inicio hasta su terminación, la actividad se realiza de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio.

“Con el trabajo remoto, el empleado no debe asistir a las instalaciones de la empresa ni siquiera en la etapa precontractual; el contrato se debe suscribir a través de firma electrónica, conforme lo dispuesto en el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021”, indicó el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

Entre los cargos que pueden ser ejecutados de manera virtual a lo largo de la relación laboral, mediante el contrato remoto, se encuentran: desarrollador de software, agente de call center, analista de datos, community manager, diseñador web, editor de contenido, profesor o tutor virtual, traductor o intérprete, entre otros.

El decreto establece que podrán fijar de mutuo acuerdo el costo del auxilio mensual, que compensará los costos de internet, telefonía y energía. Asimismo, el valor mensual de compensación por el uso de las herramientas de trabajo del trabajador y, además, acordar la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal.

El empleador podrá implementar mecanismos propios para determinar el cumplimiento de la jornada y proteger el derecho a la desconexión laboral durante los días laborales.

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