Con nuevo fallo, ordenan al Departamento el cumplimiento de medidas para el retorno seguro a la presencialidad

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Un nuevo fallo emitido por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, modificó la sentencia del 11 de enero de 2022 que había sido emitida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se había accedido, parcialmente, “a las pretensiones de la acción de cumplimiento promovida por la Procuraduría General de la Nación”, con relación al proceso que se adelanta en contra Departamento del Magdalena, el Distrito y el Municipio de Ciénaga por el no retorno a la presencialidad académica en los mencionados territorios.

Así las cosas, el Tribunal concedió a la Procuraduría “las pretensiones de la acción de cumplimiento” y ordenó al gobernador del Magdalena, a la Secretaría de Educación Departamental, a la Alcaldesa del Distrito de Santa Marta, a la Secretaría de Educación Distrital, al Alcalde de Ciénaga y la Secretaría de Educación Municipal que, en un término máximo de 10 días hábiles, cumplir cabalmente el mandato contenido en la Resolución número 777 del 2 de junio de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y la Directiva número 05 del 17 de junio de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, que contiene las indicaciones “para garantizar el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales”.

Lo anterior, tomando en consideración los recursos por el monto de $11.131.056.206 ($4.230.000.000 en el caso de Santa Marta), suministrados por el Gobierno Nacional a través del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, con los cuales disponía el Magdalena, precisamente, para implementar los arreglos necesarios que permitieran el regreso a las clases presenciales en todo el territorio.

Al respecto, la Secretaría de Educación del Magdalena emitió un documento de Excel “con la contestación de la demanda”, en el cual reportó un total de 86 instituciones educativas que no habían implementado la presencialidad, alegando situaciones como “unidades sanitarias en mal estado, infraestructura no cuenta con adecuada ventilación, no cuentan con agua, unidades sanitarias en mal estado, las sedes no cuentan con acceso a agua, sede requiere intervención en infraestructura de aulas porque tiene poca ventilación y sanitarios en mal estado, sede inundada, poza séptica en mal estado, necesita adecuación de los baños, no cuentan con aseador, no hay abastecimiento de agua, la infraestructura de la IED no reúne las condiciones para la presencialidad”, entre otras características que, en gran parte, debían ser resueltas con los recursos del FOME.

“Quedó demostrado que el ente territorial está en mora de realizar las inversiones para aquellas sedes educativas que no han retornado de manera segura a las clases presenciales por requerir adecuaciones de infraestructura, teniendo en cuenta que con los recursos asignados por el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) al departamento del Magdalena, sí pueden ser destinados a adecuaciones básicas de infraestructura”, establece el más reciente fallo del Tribunal con relación a este tema.

Así las cosas, se declaró el incumplimiento de las partes involucradas y, así mismo, se les ordenó el “cabal cumplimiento” al mandato en cuestión.

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