Tribunal Superior tumba fallo de tutela contra periodista Víctor Rodríguez Fajardo

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La sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito y que ordenaba al Director de Opinión Caribe retractarse de dos opiniones contenidas en una columna firmada por él en 2021, fue revocada porque se detectaron anomalías que impidieron el conocimiento real del trámite y el ejercicio de su derecho de contradicción como garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política.

Por: Redacción

El pasado 26 de enero, mediante la nota titulada: ¡Inaudito, juez concede tutela sin notificar a la contraparte!, se informaba a la opinión pública de las múltiples falencias que se vislumbraron en el marco de la Acción de Tutela promovida por el concejal Juan Carlos Palacio en contra del periodista Víctor Rodríguez Fajardo, director del periódico Opinión Caribe.

La nota periodística reseñada, detalla el paso a paso del proceso desde la solicitud de retractación presentada por el cabildante al periodista, hasta el auto que niega la solicitud de nulidad promovida por Ariel Quiroga Vides, abogado de Víctor Rodríguez. Además, presenta pruebas de que desde el inicio la Tutela siempre estuvo de espaldas al accionado, es decir, éste no se enteró de ninguna de las actuaciones procesales, imposibilitando que ejerciera su derecho a la defensa, dando al traste con uno de los pilares fundamentales de la justicia: el debido proceso.

En atención a que el peticionario inicial, es decir, Juan Carlos Palacio, promovió un Incidente de Desacato tratando que se cumpliera el fallo emitido por la juez Dolly Goenaga Cárdenas, que ordenaba la retractación del periodista o se aplicara la sanción de multa y arresto que para estos casos tiene dispuesto el ordenamiento jurídico, el periodista Víctor Rodríguez acudió ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta para que se declarara nulo todo lo actuado y el proceso se reiniciara desde la admisión de la tutela y poder ejercer correctamente los derechos a la defensa y contradicción.

Concretamente, como se lee en la página 3 de la sentencia Rodríguez Fajardo y su abogado Ariel Quiroga Vides solicitaron: “[Proteger] los  derechos fundamentales  invocados y, en  consecuencia,  se declare la nulidad de todo lo actuado dentro de la tutela impetrada por Juan Carlos Palacio contra Víctor  Rodríguez  Fajardo,  tramitado  en  primera instancia por el Juzgado Sexto Civil Municipal hoy  Sexto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta, y en segunda instancia por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta”. Asimismo, se ordene al Juzgado Sexto Civil Municipal hoy Sexto  de  Pequeñas  Causas  y  Competencias  Múltiples  de  Santa  Marta,  notifique  al  correo electrónico administrativo@opinioncaribe.com, el auto admisorio de la tutela.

La Acción Constitucional promovida por Rodríguez Fajardo fue admitida el pasado 24 de enero y cursó en Sala civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, conformada por: Alberto Rodríguez Akle, Martha Isabel Mercado Rodríguez y Myriam Fernández de Castro Bolaño, oficiando como Ponente la Magistrada Fernández de Castro Bolaño.

El pasado cuatro de febrero el Tribunal accedió a las pretensiones del Director de Opinión Caribe y revocó los fallos de primera y segunda instancia porque encontró pruebas suficientes para inferir que los actosde notificación de admisión de tutela y los fallos en cuestión fueron ineficaces e imposibilitaron el ejercicio del derecho a la defensa.

En su argumentación, la  Magistrada Myriam  Fernández de Castro Bolaño explica que Al examinar la actuación controvertida, se advierte que, efectivamente, el señor Juan Carlos Palacios Salas, en su condición de concejal Distrital presentó acción de tutela por la presunta violación de sus derechos al buen nombre y a la honra, mecanismo que conoció, en primera instancia, el Juzgado  Sexto  Civil  Municipal  de  esta  ciudad,  hoy transformado en Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, quien por auto del 27 de septiembre de 2021 la admitió, comunicándose esa decisión al accionado al correo administrativi@opinioncaribe.com con constancia de entrega respectiva.

El correo en mención no corresponde al canal virtual que el medio Opinión Caribe tiene disponible en su página web y documentos institucionales para recepción de quejas y peticiones tendientes a rectificación y manejo de información. Así lo ratifica la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en uno de sus apartes: “[…] al consultar su certificado de existencia y representación legal en el Registro Único Empresarial y Social -RUES-, se evidenció que dicha persona, hoy accionante, funge como representante legal de aquel medio y como dirección electrónica de contacto se plasmó administrativo@opinioncaribe.com, el cual coincide con la que se señala en esta oportunidad, como email perteneciente al Señor Rodríguez Fajardo.

La Sala Civil del Tribunal Superior le reclama al concejal Juan Carlos Palacio su falta de diligencia al momento de verificar los datos de notificación de su contraparte y le recrimina el tono de las alegaciones presentadas por éste. Le competía al accionante en la primera acción, acreditar que el correo por él aportado en aquella actuación, efectivamente le correspondía alaccionado y no limitarse en enrostrar que el mensaje de datos no revotó, y, por el contrario, fue recibido por el destinatario, aspecto este que solo da cuenta del envío y recibo, pero, en momento alguno clarifique que el dominio le pertenezca al aquí accionante, se lee en las páginas 12 y 13 de la Sentencia en mención.

Explica también que el incumplimiento de las obligaciones de las partes y sus apoderados contenidas en el artículo 78 de Código General del Proceso: “1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos y 6. Realizar las gestiones y diligencias necesarias para lograr oportunamente la integración del contradictorio, incidieron decididamente en el no ejercicio de la defensa y la aplicación del Principio de Veracidad por parte del Juzgado Cuarto Civil del Circuito.

Sostiene en este sentido la Magistrada Ponente que “pese a que las comunicaciones se enviaron a la dirección indicada en el escrito tutelar y estas no fueron rechazadas, no se tiene certeza que la aludida dirección sea del ejecutado en el asunto cuestionado, lo cual, el acto de enteramiento no fue eficaz e incidió en la defensa de sus derechos.

Así las cosas, en atención a que la Corte Constitucional ha establecido en auto A-397 del 2018 que es obligación tanto de los jueces como de los accionantes propiciar la efectiva notificación y las evidentes falencias que hubo en este proceso, el Tribunal Superior accede a la petición de retrotraer el procedimiento, es decir, declarar nulo todo lo actuado e iniciar desde la notificación de la admisión de la tutela.

En la página 14 del fallo en comento puede leerse: “[…] el despacho considera la viabilidad del amparo reclamado ya que se detectó la anomalía que impidió el conocimiento real del trámite al hoy accionante. Igualmente, indica que, además, en este caso concretose cumplen con los presupuestos genéricos de procedibilidad de la acción, pues la Sala encontró satisfecha la relevancia constitucional, soportada como está en la violación de derechos de raigambre fundamental al interior de la causa comentada.”

Unos párrafos más abajo, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Martaadvierte que la irregularidad denunciada tiene efectos en la determinación en la medida que ello conllevó a que, el hoy promotor, se le impidiera ejercer su derecho de contradicción como garantía fundamental consagrada en el artículo 29 superior”, es decir, le da la razón a Víctor Rodríguez Fajardo en el sentido de que ‘el error’ en el correo lo sustrajo de comparecer al proceso y defenderse.

Finalmente, deja sin efectos los fallos emitidos por los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Sexto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples y ordena iniciar el proceso desde la notificación de auto admisorio de la tutela.

“Se dejará sin efectos, las sentencias fechadas 17 de noviembre de 2021 y 30 de septiembre de ese año, proferidas por los Juzgados Juzgado Cuarto Civil del Circuito y Sexto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, ambos de esta ciudad, respectivamente, así como, el trámite que, se haya iniciado con posteridad y con ocasión a tales decisiones, y en su defecto, se ordenará al Sexto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples para que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, reinicie el trámite constitucional aquí cuestionado, notificando en debida forma al accionado” puntualiza la sentencia.

Al ser consultado por el sentido de este fallo, Ariel Quiroga abogado defensor de Victor Rodríguez es enfático en que muy a pesar de que “solo es el inicio de un nuevo proceso, está convencido de que primará en este caso la Libertad de Expresión, porque la jurisprudencia constitucional ha diferenciado muy bien lo que es informar y lo que es opinar. Además de eso, quienes ostentan cargos de Elección Popular tienen un nivel de auscultamiento más alto por parte de los medios de comunicación señaló. Quiroga Vides dijo también que “corresponderá al concejal Juan Carlos Palacio demostrar en los escenarios constitucional y penal los daños que mi defendido le ha ocasionado a su buen nombre.”

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