Empresas que incumplan contratos del PAE serán inhabilitadas por 10 años

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El Gobierno Nacional, ha emitido nueva normatividad que permite fortalecer el Programa de Alimentación Escolar en las regiones del país como la Ley de Transparencia, Prevención y Lucha contra la Corrupción; la Ley 2167 y la Resolución 335 de 2021.

En ese sentido y en un trabajo coordinado con el Congreso de la República, la Comisión de Moralización, la Vicepresidencia de la República y la Secretaría de Transparencia, el presidente Iván Duque Márquez sancionó la Ley de Transparencia, Prevención y Lucha contra la Corrupción que contiene artículos que fortalecen las medidas contra la corrupción en el Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Con la norma en su Artículo 51 esta Ley adiciona el Literal d. al Artículo 43 de la Ley 1955 de 2019, extendiendo a 10 años la inhabilidad por “Haber sido objeto de incumplimiento contractual o de imposición de dos (2) o más multas, con una o varias entidades, cuando se trate de contratos cuyo objeto esté relacionado con el Programa de Alimentación Escolar…”.

Asimismo, y con la firme intención de que el PAE opere con eficiencia y durante todo el calendario escolar, en el Artículo 52 se estableció que las entidades estatales al celebrar un contrato de alimentación escolar, incluyan las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad de los contratos, las cuales, en todo caso se entenderán pactadas aun cuando no se hayan consignado de forma expresa en la minuta contractual.

Gracias a esto, se asegura que ante incumplimientos y en caso de presentarse la caducidad, los recursos se liberen para dar continuidad en la prestación del servicio y no afectar a los niños y jóvenes beneficiarios. Y adicionalmente que los proveedores sujetos a la imposición de esta medida sean inhabilitados para celebrar este tipo de contratos con otras Entidades Estatales.

A la Ley de Transparencia, Prevención y Lucha contra la Corrupción se suma la Ley 2167 del 22 de diciembre de 2021 que garantiza la prestación del servicio de alimentación escolar de manera oportuna y de calidad durante el 100 % del calendario académico.

Esta Ley ordena al Gobierno Nacional, los distritos, departamentos y municipios respetar los principios de planeación presupuestal y los criterios de sostenibilidad fiscal contenidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para asegurar la disponibilidad de recursos por períodos iguales o superiores al calendario académico.

Por su parte, la Unidad de Alimentos para Aprender (UApA) emitió la Resolución 335 del 23 de diciembre de 2021, en la cual se expiden los Lineamientos técnicos y administrativos, los estándares y las condiciones de calidad para el PAE.

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