´Unión mostró lealtad, dignidad y respeto por el adversario´: Dimayor

208 0

Dice un sabio adagio popular que después de la tempestad viene la calma. Pero más que calma lo que se ha hecho es justicia. Y más allá de la justicia que siempre acompañó al equipo Unión Magdalena lo que se requiere ahora por parte de quienes de manera insensata, llevados por el afán del escándalo mediático y el ánimo de figuración, buscaron despedazar 60 años de historia, de honor deportivo, de tradición, pero sobre todo, el legado de un equipo  que ha demostrado a través de más de medio siglo de existencia, ser un equipo humilde cimentado en los valores éticos del fútbol al que le ha aportado a nivel nacional y mundial figuras representativas de su cantera.

El fallo de la Comisión Disciplinaria de la Dimayor no ha tenido la mima difusión con la que se propagó la infamia y el malquerer de algunos de impedir lo que sobre el terreno de juego se ganó de manera meritoria el equipo de Santa Marta: el ascenso a la Primera División.

Unas imágenes de apenas algunos segundos que pudieron ser interpretadas como mejor podrían amañarse, buscaron sepultar lo que ocurrió durante casi 100 minutos del partido. Y como siempre lo dijimos, uno de los actores principales del encuentro nunca se le escuchó, ni le preguntaron los que saciaban su ánimo moralista sobre lo que realmente ocurrió en la cancha: el Juez central del compromiso, el reputado arbitro Fifa y uno de los mejores del continente el señor Jhon Ospina. Por fortuna, y conforme lo establecido en los reglamentos disciplinarios, la Comisión sí tuvo la oportunidad de indagarle y de apreciar con mayor serenidad lo que ciertamente ocurrió no en un pasaje del compromiso, sino en todo el partido en su contexto.

No vino ´la mamá de Tarzán´ a investigar, ni tampoco estuvo la KGB ni el M-16 Británico, ni el FBI o la CIA, pero sí se tuvo a una valerosa Comisión Disciplinaria conformada por los doctores José Guillermo Ferro Torres en su condición de Presidente, y los comisionados José Alberto Gaitán Martínez y Gerardo Antonio Espinosa Palacios y Juan Sebastián Torres Novoa en su condición de Secretario, quienes de manera ponderada y con el sereno juicio de las pruebas recolectadas y las ordenadas de oficio, supieron de manera acertada impartir justicia para en algo resarcir ese linchamiento injurioso y calumnioso, de ese manto de dudas generado y alimentado por oscuros intereses que pretendía como baja estofa arrebatarle al ´cuadro bananero´ lo que con pundonor había conseguido no en este último partido, sino a través de todo el campeonato en el que demostró ser el segundo de mejor rendimiento en atención a lo dispuesto por la tabla de reclasificación.

De manera que los aficionados, los hinchas del Unión Magdalena reclamamos hoy al unísono de esas voces altisonantes  que ofendieron a la divisa, maltrataron de palabras a una institución y por ende a todo un sentimiento colectivo, que en un acto de reflexión y arrepentimiento a su osada verborrea, por lo menos tengan la honestidad mental y el valor civil de aceptar que se equivocaron y emitieron juicios sin valor, toda vez que la sentencia disciplinaria apenas se acaba de conocer y en ella el conjunto samario no solo sale airoso e incólume frente a las acusaciones injustas y temerarias, sino que la justicia deportiva avala lo que sobre el terreno se ganó: el ascenso.

 

Lo que dijo el fallo disciplinario 

 

El fallo de la Comisión Disciplinaria de la Dimayor está firmado por José Guillermo Ferro Torres en su condición de Presidente, y los comisionados José Alberto Gaitán Martínez y Gerardo Antonio Espinosa Palacios y Juan Sebastián Torres Novoa en su condición de Secretario, no solo eximió de cualquier responsabilidad deportiva al Unión Magdalena del resultado obtenido frente a Llaneros, sino que en el encuentro deportivo objeto de investigación, antepusieron (los jugadores del Unión) los valores de lealtad, respeto mutuo y dignidad, mostrando respeto al adversario dentro del terreno de juego y propendieron por el mantenimiento del espíritu deportivo y el juego limpio, no encontrándose en ningún momento objetada su actuación por parte de los expertos del equipo de integridad de la FIFA”. Eso sentencia la resolución.

Y agrega, además: “En atención a lo expuesto, ni los jugadores, ni el cuerpo técnico, cuerpo médico, el delegado o el representante legal del Club Unión Magdalena S. A., pueden ser vinculados a una investigación formal, puesto que el material probatorio recaudado hasta el momento, no permite colegir que estos sujetos hayan sido partícipes de las conductas reprochadas, y como consecuencia, sus acciones durante el partido investigado no constituyen una infracción disciplinaria y/o ética”.

PRUEBAS RECAUDADAS 

A lo largo de la investigación preliminar, la Comisión Disciplinaria de la Dimayor recaudó las siguientes pruebas para poder dictar sentencia:

Interrogatorios de Parte: la del señor Carlos Alberto Barato, en su condición de representante legal de Fortaleza Fútbol Club S.A.

Interrogatorio de parte del señor Jhon Ospina, árbitro del partido disputado el 4 de diciembre de 2021

Interrogatorio de parte de los jugadores Jonathan Segura y Daiver José Vega Mejía, jugadores del club Unión Magdalena S.A.

DOCUMENTALES: 

Imágenes oficiales del partido correspondiente al partido disputado entre el Club Llaneros S.A. y Unión Magdalena S.A., por la sexta fecha de los cuadrangulares finales del Torneo Beplay Dimayor II 2021.

Informes elaborados por parte del panel técnico designado por el responsable del área de integridad de la FIFA, discriminados así:

Informe elaborado por April Heinrichs.

Informe elaborado por Pascal Zuberbuehler.

Informe elaborado por Ulf Schott.

Publicación realizada por el jugador Manuel González en redes sociales.

 

Informe arbitral presentado por el árbitro del compromiso.

Informe del Comisario del partido, señor Rafael Emilio Manjarrez Meza.

Ampliación del Informe del Comisario del partido, señor Rafael Emilio Manjarrez Meza.

Nóminas oficiales del partido.

Informe de servicios de Integridad de Sportradar del partido jugado entre Llaneros SA y Unión Magdalena S.A.

Reporte Individual de los servicios de integridad, expedido por Genius Sports el día 7 de diciembre de 2021.

Descargos rendidos por los jugadores de Llaneros S.A. a su empleador, con ocasión delos hechos acaecidos el día 4 de diciembre de 2021.

Las pruebas enlistadas, hacen parte integral de la presente investigación, y han sido debidamente incorporadas al expediente.

Con base en lo anterior, la Comisión se permite formulas las siguientes:

Consideraciones

A partir de los hechos determinados en la presente providencia, así como de las pruebas recaudadas a lo largo de la investigación preliminar, la Comisión Disciplinaria de la Dimayor considera lo siguiente:

 

Que, de conformidad con el artículo 187, para poder ordenar la apertura de la investigación disciplinaria en contra de los sujetos investigados, la Comisión Disciplinaria debe determinar la veracidad de los hechos u omisiones presentados, la existencia de los mismos, la adecuación de  la conducta, la concreción de autores o partícipes de la conducta y las disposiciones del código disciplinario que se consideren infringidas. En este sentido, la Comisión Disciplinaria de la Dimayor, a partir de las pruebas recaudadas durante la investigación preliminar, logró determinar la existencia de los hechos, así como la veracidad de los mismos.

Por otra parte, la Comisión Disciplinaria de la Dimayor determinó que las conductas objeto de la presente investigación, encuentran adecuación típica conforme al Código de Ética de la Dimayor y el Código Disciplinario de la FIFA.

Sin perjuicio de lo anterior, considerando en conjunto las pruebas obtenidas a lo largo de la presente indagación preliminar, las cuales fueron apreciadas libremente por esta Comisión, se estableció que los sujetos disciplinarios enlistados en el acápite denominado Trámite Procesal numeral 1 del presente auto, no efectuaron acción u omisión alguna que permita abrir investigación disciplinaria en su contra.

De forma específica, los jugadores del Club Unión Magdalena S.A., en el encuentro deportivo objeto de investigación antepusieron los valores de lealtad, respeto mutuo y dignidad, mostrando respeto al adversario dentro del terreno de juego y propendieron por el mantenimiento del espíritu deportivo y el juego limpio, no encontrándose en ningún momento objetada su actuación por parte de los expertos del equipo de integridad de la FIFA. En atención de lo expuesto, ni los jugadores, el cuerpo técnico, cuerpo médico, el delegado o el representante legal del Club Unión Magdalena S.A., pueden ser vinculados a una investigación formal, puesto que el material probatorio recaudado hasta el momento, no permite colegir que estos sujetos hayan sido partícipes de las conductas reprochadas, y como consecuencia, sus acciones durante el partido investigado no constituyen una infracción disciplinaria y/o ética.

En mérito de lo expuesto, la comisión disciplinaria de la Dimayor.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO. – Archivar las presentes diligencias respecto del Club Unión Magdalena, sus jugadores, cuerpo técnico, cuerpo médico, el delegado, y el Sr. José María Campo Alzamora como persona natural, por las razones expuesta en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Notificar la presente decisión al Club Unión Magdalena S.A.

ARTÍCULO TERCERO. – Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

ARTÍCULO CUARTO. – Se exhorta a las partes para guardar la confidencialidad debida en la totalidad de los trámites y elementos de prueba que compongan el presente proceso disciplinario.

El fallo de la Comisión Disciplinaria de la Dimayor está firmado por José Guillermo Ferro Torres en su condición de Presidente, y los comisionados José Alberto Gaitán Martínez y Gerardo Antonio Espinosa Palacios y Juan Sebastián Torres Novoa en su condición de Secretario.

 

Related Post

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Content is protected !!