Regresa el Programa de Apoyo al Empleo Formal, con más beneficios para micro y pequeños empleadores

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Con más beneficios para los micro y pequeños empleadores, el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) regresa con nuevas convocatorias, a partir del 4 hasta el 11 de noviembre de 2021.

El PAEF, creado por el Gobierno del Presidente Iván Duque Márquez, ha sido una herramienta crucial de reactivación económica, que desde que su inicio hasta marzo de 2021, logró la protección de 4,1 millones de empleos, a través de 143 mil empleadores que recibieron apoyo del Gobierno Nacional con cerca de $6,8 billones.

Los empleadores que para el mes de marzo de 2021 tuvieran máximo 50 trabajadores registrados en PILA y cumplan con todos los requisitos del programa recibirán un apoyo económico equivalente al 50% de un salario mínimo por cada mujer trabajadora, es decir $454.000.

Este monto de subsidio también se entregará a todos los trabajadores de los sectores turístico, de hotelería, gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.

En el caso de los empleadores de los otros sectores económicos y de los trabajadores hombres, tendrán un apoyo equivalente al 40% del salario mínimo, es decir $363.000.

Las postulaciones

Las postulaciones se recibirán a través de las entidades financieras, que ofrecen la posibilidad de realizar el proceso de manera presencial o virtual hasta el 11 de noviembre.

En esta convocatoria, los empleadores pueden aplicar a la ayuda en el pago de los salarios correspondientes a las nóminas de abril y mayo de 2021, es decir 2 de los 8 ciclos previstos en la ampliación del programa establecida por la Ley de inversión social.

La Directora General encargada de la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP) –entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Ana María Cadena Ruíz, recordó que el programa busca apoyar a los micro y pequeños empleadores que se siguen viendo afectados por la crisis derivada de la pandemia de covid-19.

“Uno de los requisitos fundamentales que deben cumplir los empleadores para acceder al PAEF, además de la pérdida de los ingresos, es estar al día en el pago de los salarios y de la seguridad social de sus trabajadores”, expresó la funcionaria.

Los recursos del PAEF no llegan directamente a los trabajadores, sino que el Gobierno Nacional los entrega exclusivamente a los empleadores para que sirvan de apoyo en el pago de los salarios de sus trabajadores activos al momento de aplicar al programa.

¿Quiénes pueden postularse?

    • Personas jurídicas
    • Consorcios o uniones temporales
    • Entidades sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos declarantes de renta
    • Cooperativas
    • Establecimientos educativos no oficiales
    • Personas naturales con dos o más trabajadores reportados en PILA de febrero 2020.

Requisitos

  1. Tener un producto de depósito en una entidad financiera.
  2. Ser constituido antes del 1 de enero de 2020. Para las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
  3. Haber tenido una caída del 20% o más en los ingresos, comparado con el mismo mes de 2019, o con el promedio enero – febrero 2020.
  4. Contar con una inscripción en el registro mercantil realizada o renovada por lo menos en 2020 (no aplica para entidades sin ánimo de lucro, la sociedad nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, consorcios o uniones temporales).
  5. Las Personas naturales o jurídicas titulares de licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, deben contar con licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación, en los términos establecido en la normativa del sector educación.
  6. Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios o uniones temporales deben aportar copia del Registro Único Tributario- RUT.
  7. No tener participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital.

¿Qué documentos se requieren?

  1. Formulario de postulación diligenciado y firmado
  2. Certificación firmada por la persona natural empleadora, o representante legal y el revisor fiscal o contador público, que señale:
  3. Disminución del 20% o más, en sus ingresos.
  4. Que los empleados sobre los que recibirá el aporte recibieron el salario del mes anterior.
  5. Los patrimonios autónomos y entidades sin ánimo de lucro deben adjuntar copia del RUT.

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