Alcaldía de Santa Marta extiende las restricciones a los motociclistas

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Se mantiene el pico y placa para motos, se prohíbe la circulación de este tipo de vehículos con parrillero el día 22 de cada mes y tampoco se puede transitar con acompañante en motocicletas y similares por el Centro Histórico.

Por medio del Decreto 201 del 14 de septiembre del 2021, la Alcaldía de Santa Marta extiende por un año más las medidas de restricción a la circulación de vehículos  tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en el Distrito.

El secretario de Movilidad Multimodal y Sostenible de Santa Marta, José Luis Rodríguez explicó:

“Tal como se concertó  en las mesas de trabajo con el gremio transportador de la ciudad y atendiendo las directrices de la alcaldesa Virna Johnson, se expide la nueva reglamentación que restringe la circulación de vehículos tipo motocicletas y similares,  y se extiende por un año más la medida de pico y placa en Santa Marta, quedando de la siguiente manera, en el horario de 7:00 am a 7:00 pm”.

Según último dígito de la placa:

Lunes: 1,2,3 y 4

Martes:5,6,7 y 8

Miércoles: 9,0,1 y 2

Jueves: 3,4,5 y 6

Viernes: 7,8,9 y 0

Asimismo, se prohíbe el estacionamiento de vehículos tipo motocicletas, motociclos, moto triciclos, motocarros y cuatrimotos, desde la carrera 1ª, hasta la avenida del Ferrocarril, y desde la calle 10, hasta la calle 25, todos los días de la semana, al igual que se prohíbe la circulación de las motocicletas y sus similares por la carrera 5 entre la avenida del Ferrocarril y la calle 22.

Reitera este mismo Decreto que todo conductor de vehículo; tipo motocicletas, motociclos, moto triciclos, motocarros y cuatrimotos, deberá portar de manera permanente casco protector conforme a las especificaciones legales, y con el número de placa visible. Será de obligatorio cumplimiento el uso del chaleco reflectivo del conductor sin excepción alguna, a partir de las 18:00 horas.

LAS NUEVAS EXCEPCIONES

En el Decreto No. 201 del 14 de septiembre del 2021 también queda plasmada la prohibición del acompañante y / o parrillero los días 22 de cada mes, en el horario comprendido entre 7:00 am a 7:00 pm. Este día no aplicará la medida de pico y placa.

El no acatamiento de las disposiciones establecidas en los artículos anteriores será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 131, infracción C.14 de la Ley 769 del 2002. Modificado en el artículo 21 de la ley 1383 del 2010.

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