Establecen cupos de exportación de chatarra ante escasez de suministro

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Por medio del Decreto 1051 del 7 de septiembre de 2021, y por recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A), el Gobierno estableció un contingente de 80.000 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero, y lingotes de chatarra de hierro o acero, distribuidas en distintas clases de chatarra (subpartdidas).

El objetivo de la medida es garantizar el abastecimiento de esta materia prima, fundamental para la industria siderúrgica del país, que a su vez produce insumos para otros sectores de la economía como el automotor, autopartes y especialmente para la construcción, que tiene un efecto multiplicador sobre otros sectores industriales, y un rápido beneficio en la creación de empleo.

“Esta es otra medida que complementa la estrategia de reactivación económica segura en la que avanzamos”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.

El Decreto establece varias excepciones para la aplicación de la norma:

Las mercancías que, antes de la entrada en vigencia de este Decreto, estén amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador.

De la misma forma, las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que antes de la entrada en vigencia del Decreto hubieren expedido el Certificado del Proveedor.

Las operaciones correspondientes a situaciones jurídicas consolidadas, durante el año anterior a la entrada en vigencia de este Decreto.

Igualmente, establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará y distribuirá el contingente, previo concepto favorable o desfavorable de la DIAN.

Esta medida es totalmente compatible con los compromisos multilaterales. La Organización Mundial del Comercio (OMC) permite la adopción de este tipo de medidas, de forma excepcional y temporal, para prevenir o controlar la escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora.

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