Corte Constitucional da vía libre a la ley de ‘borrón y cuenta nueva’

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El proyecto pasa ahora a sanción presidencial, luego de que fue aprobado también por el Congreso en 2020.

Este proyecto de ley beneficia entre siete y ocho millones de personas para que puedan volver a acceder a crédito formal.

La norma establece que si el titular del crédito se pone al día con las cuotas atrasadas, la obligación ya está prescrita o si logra un acuerdo de pago con la entidad financiera, solo debe esperar a que se cumplan los plazos de la amnistía para que las centrales de riesgos eliminen el reporte.

Dicha amnistía, que se contempla por una sola vez, dispone un plazo de un año luego de aprobada la ley para que las personas cubran su deuda y se pongan al día. Una vez esto suceda, saldrán de las centrales de riesgo en un plazo máximo de seis meses.

Igualmente, la ley contempla que las personas que tengan deudas inferiores al 15 por ciento del salario mínimo (menos de $136.279) recibirán dos comunicaciones antes de ser reportadas negativamente (con 20 días de diferencia entre una y otra comunicación).

“¡Lo logramos! Corte Constitucional da visto bueno a ‘Borrón y cuenta nueva’, ley clave para la reactivación económica de millones de colombianos, quienes estaban esperando esta gran noticia. Esta es una gran herramienta para la reactivación económica que el país tanto necesita. En la Cámara de Representantes y en el Senado de la República dimos una lucha de varios años y aquí estamos dándole esta buena noticia a todos los colombianos”, afirmó el senador conservador David Barguil, uno de los autores de la iniciativa, junto a Luis Fernando Velasco.

ABC DEL PROYECTO

– Amnistía por única vez para quienes se pongan al día en los 12 primeros meses de vigencia de la ley o ya lo hayan hecho con anterioridad. Saldrán de las Centrales de Riesgo en máximo seis meses.

Estudiantes con créditos educativos del Icetex, pequeños productores, jóvenes rurales, mujeres rurales y víctimas del conflicto armado que extingan su deuda saldrán inmediatamente del reporte negativo.

– Las personas que tengan deudas inferiores al 15% del salario mínimo (menos de $136.279) recibirán dos comunicaciones antes de ser reportadas negativamente (con 20 días de diferencia entre una y otra comunicación).

– La calificación crediticia deberá normalizarse de inmediato cuando se elimine el reporte negativo.

– La consulta de información crediticia siempre será gratuita en todo tiempo y en todos los canales y no disminuirá la calificación.

– Se prohíbe la consulta a las Centrales de Riesgo para otorgar un empleo. (Excepto para empleados del sector financiero)

– Se protege a las víctimas de suplantación personal. Con la sola comunicación y acompañando como mínimo de la copia de la denuncia penal del fraude a la entidad financiera se eliminará el reporte negativo, dejando una leyenda que indique “víctima de falsedad personal”.

– El tiempo del reporte negativo en las Centrales de Riesgo será del doble del tiempo de la mora y hasta máximo cuatro años. (Sigue como está en la ley actual de Habeas Data)

– Se ordena a las centrales de riesgo crear una aplicación digital y gratuita de acceso público a todos los titulares de datos, donde se generen alertas al momento de adquirir nuevas obligaciones, esto para mitigar el riesgo de suplantaciones. (La información debe actualizarse máximo 5 días después de adquirida la obligación)

– En el mercado crediticio seguirá existiendo suficiente información que permita tomar decisiones a los establecimientos de crédito.

– El historial crediticio de las personas naturales y jurídicas se mantiene, tanto para las personas con buenos hábitos de pago como para las personas con malos hábitos de pago.

– Para otorgar un producto o un crédito las entidades del sistema financiero no podrán usar exclusivamente el historial crediticio, deberán considerar otros factores en el estudio de riesgo. Además, se les exige indicar por escrito los motivos del rechazo de una solicitud.

– Serán eliminados los reportes negativos causados entre el inicio de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 y el 31 de diciembre de 2020, siempre que los titulares de la obligación hayan intentado una reestructuración de la obligación. (De continuar la mora posteriormente al 31 de diciembre de 2020, sí se reanudará el reporte).

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