Corte Suprema de Justicia asegura que jóvenes entre los 14 y 18 años no están impedidos para conformar una unión libre

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La Sala Civil del alto tribunal analizó el caso de una pareja que convivió desde el 28 de febrero de 2007 hasta el 22 de octubre de 2012, fecha del deceso de la mujer. La relación inició cuando el demandante tenía 14 años.

Este 23 de agosto la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró procedente y válida la unión marital y sociedad patrimonial entre un adolescente y una mujer mayor de edad. Con esta decisión, los jóvenes entre los 14 y 18 años no están impedidos para conformar unión libre ni necesitan permiso de sus padres.

Esta decisión se tomó tras una demanda interpuesta por un adolescente que se fue a vivir con una mujer mayor de edad, quien falleció tiempo después.

Tras la muerte de ella, su familia trató de evitar que la convivencia fuera declarada legal y dijeron que la sociedad patrimonial no era válida, porque al iniciar la convivencia el joven tenía 14 años y ninguno tenía permiso de los padres para poder vivir juntos.

Tras analizar el caso, el tribunal negó la solicitud y la Corte confirmó que desde los 14 años es razonable que una persona tenga la capacidad de asumir responsabilidades de casarse o iniciar una unión marital, pues desde esa edad hay facultades psíquicas y morfológicas y de discernimiento para tomar esa decisión y no requiere un permiso parental.

“El permiso para que los menores de 18 años y mayores de 14 años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho. Esto constituye una de sus exclusiones”, dijo la Corte con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa.”

“La voluntad responsable para conformar la unión marital surge de facto y el consentimiento de sus protagonistas aparece implícito. Y si su constitución no se encuentra sujeta a trámites previos, ningún escenario existiría para exigir y diligenciar el referido beneplácito”, agregó en la sentencia la Corte. De acuerdo con la Sala Civil, el Congreso ordenó el requisito expreso para el matrimonio, pero nunca se mencionó la unión marital de hecho, según el artículo 117, 118 y 140 del Código Civil en el que se expresa que hombres o mujeres, “no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres”. Asimismo, el alto tribunal aseguró que al permitir el matrimonio (con permiso) entre personas de ese rango de edad, deja en claro que estas son las dueñas de la decisión

“Queda claro que el permiso o autorización para el matrimonio no es un requisito de existencia o validez. El consentimiento, en cambio, sí. Según sea el caso, tiene lugar ante su ausencia absoluta o cuando existiendo se encuentra afectado o viciado”, dijo la Corte.

También agrega que: “para esta Corte, la capacidad de obligarse y de asumir responsabilidad por quien se casa o inicia una unión marital desde los 14 años deviene razonable por virtud de la progresividad de las facultades morfológicas, físicas, psíquicas y de discernimiento de los adolescentes; por causa del aprendizaje dinámico y del crecimiento descubrimiento del mundo, como menores adultos, para unir directamente el ejercicio de derechos y deberes con relación a la formación de una familia”.

 

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