Ordenan expedir regulación para reconocimiento de la pensión familiar

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Mintrabajo tendrá dos meses para hacer los ajustes correspondientes en el régimen de prima media con base en la nueva metodología IV del Sisbén.

La Corte Constitucional le dio dos meses de plazo al Ministerio del Trabajo para que expida una regulación que deje en claro los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el régimen de prima media con base en la nueva metodología IV del Sisbén.

La orden de la Corte se dio a la hora de estudiar el caso de una pareja de esposos adultos mayores que solicitaron el reconocimiento de la pensión familiar ante Colpensiones, dado que no tenían el número de semanas requerido para acceder a la pensión de vejez de forma individual.

La entidad negó la solicitud puesto que no estaban dentro de los rangos de Sisbén III, que establece como puntaje máximo 43,63, mientras que ellos estaban registrados con 43,84, según lo contemplado en la resolución 1708 de 2014 del Ministerio del Trabajo.

Con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, la Corte concluyó que en este momento es imposible que Colpensiones estudie la solicitud de la pareja porque la regulación aplicada por esa entidad y que fue expedida por el Ministerio del Trabajo no corresponde con la metodología actual del Sisbén bajo la cual fueron encuestados.

La razón de ello es que, durante ese proceso, la pareja fue registrada en la base de
datos del Sisbén IV, lo cual resultó en su clasificación en el “Grupo B4: pobreza
moderada
”. Esta circunstancia cobra especial relevancia puesto que la regulación
actual para reconocer la pensión familiar solamente considera los puntajes de Sisbén III.

El alto tribunal dijo que, desde el 2016, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) introdujo cambios en el enfoque y la metodología del Sisbén, lo cual implicó que las entidades que utilizan este instrumento, como el Ministerio del Trabajo, para el manejo de programas sociales están en la obligación de actualizar los criterios de ingreso y permanencia en esos programas.

Por ello, el DNP determinó que las entidades involucradas debían definir un esquema que facilitara la transición hacia el Sisbén IV.

El Ministerio del Trabajo omitió su deber de expedir la resolución en la que disponga los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el régimen de prima media, con base en la nueva metodología IV del Sisbén“, dijo la Corte.

“De acuerdo con la regulación estudiada, el plazo para la adopción de este nuevo enfoque no podía exceder el periodo de recolección de la información en las bases de datos del Sisbén (5 de marzo de 2021)”, puntualizó la Corte.

El alto tribunal explicó que, desde el 2016, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) introdujo cambios en el enfoque y la metodología del Sisbén, lo cual implicó que las entidades que utilizan este instrumento, como el Ministerio del Trabajo, para el manejo de programas sociales están en la obligación de actualizar los criterios de ingreso y permanencia en esos programas, razón por la que el DNP determinó que las entidades involucradas debían definir un esquema que facilitara la transición hacia el Sisbén IV.

El Ministerio del Trabajo omitió su deber de expedir la resolución en la que disponga los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el régimen de prima media, con base en la nueva metodología IV del Sisbén“, dijo la Corte.

y agregó que “de acuerdo con la regulación estudiada, el plazo para la adopción de este nuevo enfoque no podía exceder el periodo de recolección de la información en las bases de datos del Sisbén (5 de marzo de 2021)”.

Para la sala, carece de todo sentido que el legislador haya creado la pensión familiar con el propósito de ampliar la cobertura del sistema general de seguridad social en pensiones y apoyar a las personas adultas mayores que no tienen suficientes semanas cotizadas para acceder de forma individual a la pensión de vejez, si esta prestación no se puede hacer efectiva por la ausencia de definición de los requisitos para su eficacia real.

 

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