Declaración de Renta 2021: multas y sanciones si no la realiza

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Lo mínimo, según el artículo 639 del Estatuto Tributario, es pagar $363.000 (10 UVT).

Entre el 10 de agosto y el 20 de octubre, las personas naturales en Colombia tendrán que declarar Renta.

Si usted cumple con alguno de las siguientes requisitos, deberá cumplir con la obligación tributaria:

1. Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($160.232.000) a 31 de diciembre de 2020.

2. Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

3. Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

4. Haber realizado compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.


5. Haber recibido consignaciones bancarias, 
depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

6. Ser responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.

Además, tenga en cuenta tres cosas:

– Declarar Renta no quiere decir que deba pagar.

 La Unidad de Valor Tributario (UVT) fue de $35.607 en 2020 y es la base para las condiciones de quienes deben declarar Renta.

 El día del plazo final para su declaración dependerá de los últimos 2 dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT).

¿Y qué pasa si debe declarar Renta y no lo hace, o lo hace fuera del tiempo que le correspondía? Aquí le contamos.

Hay diferentes multas y sanciones que recaen en quienes no cumplan con su obligación tributaria.

La sanción mínima, según el artículo 639 del Estatuto Tributario, es de $363.000 (10 UVT), aunque hay otras sanciones y su ‘peso’ varía dependiendo el nivel de falta:

– Si presenta la declaración fuera de su fecha límite, la multa será entre el 5 % y el 10 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso (o sea, un día de retraso ya le genera el cobro), además de pagar intereses de mora.

– Si debe declarar y no lo hace, la sanción podría ser hasta del 20 % de los ingresos brutos o del valor de las consignaciones bancarias del contribuyente.

– Si declaró y no pagó, o sea, se genera un cobro coactivo, pueden sancionarlo con un pago con intereses de mora muy altos o llegar a embargo de cuentas y bienes inmuebles.

– Si en su declaración cometió errores con cifras, deberá repetirla y cumplir con una sanción que varía entre el 10 % y el 20 % del valor del impuesto que no se pagó por el inconveniente. Ese porcentaje puede ser hasta del 200 % si en vez de error se omitieron activos y pasivos.

– Si declara Renta y le toca pagar y no tiene cómo, puede solicitar un plazo, aunque eso no lo exime de que se le apliquen intereses de mora.

Importante: 
los intereses de mora se generan entre la fecha establecida para pagar y la del momento del pago.

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