Gobierno mantiene posición sobre armas traumáticas y no abre ventana a regularlas

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Se conoció un nuevo borrador de decreto en el que el Ejecutivo vuelve a equiparar las armas traumáticas y de fogueo con las de fuego. Sin embargo, en esta ocasión, no contempla la ventana para su regularización.

El paro nacional también sirvió para que se evidenciara el vacío normativo del ordenamiento colombiano en cuanto a las armas traumáticas. Los hechos ocurridos en Cali, que evidencian civiles disparando armas traumáticas en contra de la población que protestaban, prendieron las alertas, pues no había reglamentación alguna sobre este tipo de arsenal.

El Gobierno se ha propuesto reglamentar este tema y para ello ha sacado dos borradores de decreto sobre este tema. El último borrador se conoció este lunes y establece que las armas traumáticas serán catalogadas como armas menos letales y se dividirán en dos categorías.

En primer orden se considerarán como armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública aquellos dispositivos traumáticos que se puedan equiparar a pistolas y revólveres de un calibre superior a los 9,65mm, fusiles y carabinas semiautomáticas de calibre superior a 22 L.R, armas automáticas de cualquier calibre, morteros, misiles, bazucas, bombas de mano, granada aturdidoras, y cualquier arma que lleve dispositivo militar.

Por otro lado, se considerarán armas de uso civil de defensa personal las armas traumáticas que sean similares a revólveres y pistolas con un calibre máximo a 9,65mm Y un cañón con una longitud no mayor a 15,24cm; pistolas de repetición o semiautomáticas; armas con un proveedor de máximo 10 balas; carabinas no automáticas con un calibre 22s, 22 L, 22 L.R; y escopetas cuyo cañón no supere las 22 pulgadas.

El Ejecutivo tomó esta determinación bajo la idea de que tanto las armas de fuego como las armas traumáticas “presentan similitud en sus características físicas, así mismo el funcionamiento físico y químico de estos emplean el mismo principio, el cual consta de la combustión de una sustancia química para expulsar el proyectil”.

Bajo esta premisa, ningún tipo de arma traumática puede portarse o tenerse sin tener el debido permiso o salvoconducto de las autoridades. Sin embargo, al ser catalogadas bajo la misma categoría que las armas de fuego, su porte está suspendido durante todo el año, tal como ha venido ocurriendo desde 2016, cuando el presidente Juan Manuel Santos emitió un decreto anual para prohibir el porte de armas, que se ha venido renovando desde entonces.

También bajo esta misma categorización, similar a las armas de fuego -que exige tener un salvoconducto-, se ha cuestionado si el que llegue a tener un arma de fogueo o traumática sin el correspondiente permiso tendrá las mismas sanciones que las que actualmente tiene el porte ilegal de armas. Se supone que estas penas van desde los 9 hasta los 12 años de prisión.

A pesar de que este proyecto de decreto es muy similar al borrador conocido a principios de junio, el último conocido desatiende la regularización de este tipo de armamento. El primer texto daba un tiempo de dos meses para los portadores de las armas traumáticas regularizaran este tipo de armas. Este punto iba en dos líneas, entregar el arma, proveedores y cartuchos al comando de brigada más cercano o registrar el arma ante las autoridades, para que estas definieran si podían o no tenerla. Mientras tanto se iba a dar un permiso de seis meses mientras se solucionaba el estatus del armamento.

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