Por solicitud de la Procuraduría, Corte absolvió a procesado por porte de marihuana al no comprobar finalidad de comercialización

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Al acoger los argumentos de la Procuraduría General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia absolvió al soldado profesional, Jonathan Andrés Ávila Orjuela, quien había sido condenado a cinco años y cuatro meses de prisión por el Tribunal Superior de Villavicencio, por el porte de 653 gramos de marihuana durante su servicio.

Al resolver un recurso de casación instaurado por el Procurador 87 Judicial Penal de Villavicencio, en desarrollo de su función de intervención, el alto tribunal señaló que no se demostró que el propósito de Ávila Orjuela fuera la comercialización o distribución del estupefaciente, así la cantidad incautada superara la dosis personal permitida por la ley, que es de 20 gramos.

Para los magistrados de la Sala de Casación Penal “la condena se soportó en la incautación de la sustancia ilegal en posesión del procesado, sin desarrollo alguno de la finalidad que perseguía aquel en procura de determinar si era para el tráfico o su distribución”.

Precisaron que independiente de la cantidad portada, es necesario demostrar que el propósito de la persona que lleva consigo el estupefaciente sea la venta, distribución o comercialización a terceros, pues si el objetivo es el propio consumo atendiendo la condición de consumidor o de adicto, la conducta es atípica.

Puntualizaron “que la sola cantidad de sustancia incautada, en este caso marihuana en monto superior a dosis personal, no es un factor que permita per se la atribución de responsabilidad, dado que estuvo ausente cualquier análisis adicional” por parte del tribunal que profirió la condena.

Ávila Orjuela había sido condenado en primera instancia por el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López, y en segunda instancia por el Tribunal Superior de Villavicencio.

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