Desde este martes, los colombianos no podrán ingresar a España

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La restricción es temporal, pero dura un mes: va hasta el próximo 31 de agosto. Además, hay excepciones.

España había informado que impondría una cuarentena de 10 días a los viajeros de algunos países que entraran a su territorio, pero tras un análisis de datos epidemiológicos sobre el covid, que realizaron las autoridades sanitarias del país europeo, se determinó prohibir el ingreso a ciertos ciudadanos, entre ellos los colombianos.

El Ministerio de Relaciones Exteriores español hizo el anuncio del cierre, que comienza este martes 27 de julio e irá hasta el próximo 31 de agosto.

Se adoptaron medidas extraordinarias con países con evolución muy desfavorable en su situación epidemiológica. El objetivo es identificar eventuales casos importados y limitar la difusión incontrolada a partir de ellos”, explicaron las autoridades.

La decisión se tomó teniendo en cuenta las siguientes variables:

 Altas incidencias acumuladas.
 La tasa de positividad.
 La tasa de pruebas diagnósticas.
 La tasa de población vacunada.
 Las capacidades de respuesta según lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional.
 La información sobre la circulación de variantes de especial preocupación. identificadas en países para los que aplica la norma (Colombia, Argentina, Bolivia y Namibia).
 El número de secuenciaciones realizadas.
 El elevado número de vuelos desde esos países.

El Ministerio de Relaciones Exteriores español hizo el anuncio del cierre, que comienza este martes 27 de julio e irá hasta el próximo 31 de agosto.

Se adoptaron medidas extraordinarias con países con evolución muy desfavorable en su situación epidemiológica. El objetivo es identificar eventuales casos importados y limitar la difusión incontrolada a partir de ellos”, explicaron las autoridades.

La decisión se tomó teniendo en cuenta las siguientes variables:

 Altas incidencias acumuladas.
 La tasa de positividad.
 La tasa de pruebas diagnósticas.
 La tasa de población vacunada.
 Las capacidades de respuesta según lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional.
 La información sobre la circulación de variantes de especial preocupación. identificadas en países para los que aplica la norma (Colombia, Argentina, Bolivia y Namibia).
 El número de secuenciaciones realizadas.
 El elevado número de vuelos desde esos países.

Pero tranquilo. Si usted necesita entrar sí o sí a España todavía hay algunas excepciones para que se lo permitan y son las siguientes:

– Ser ciudadano español.
– Ser cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o viaje a reunirse con esa persona.
– Ser pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o viaje a reunirse con esa persona.
– Ser descendiente directo menor de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho.
– Ser ciudadano extranjero residente en España y demás países de la Unión Europea.
– Ser titular de un visado de larga duración expedido por España u otro Estado miembro de la Unión Europea.
– Personal de transporte marítimo y aeronáutico.
– Ser personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

Eso sí, deberá mostrar los documentos que acrediten la excepción que le aplica, de ser así.

También podrá ingresar si va por escala y se dirige a otro país de la UE.

Tenga en cuenta que si es de quienes puede ingresar a suelo español, una vez allí deberá pasar la cuarentena de 10 días, que podrán ser siete “si se realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo”.

Las pruebas admitidas serán la Naat u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos”, cerraron las autoridades.

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