Consejo de Estado suspende el decreto de asistencia militar

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Por posible amenaza del derecho fundamental a la protesta social, el Consejo de Estado suspendió transitoriamente el Decreto 575 del 2021 que dio vía libre a la asistencia militar en ocho departamentos y 13 ciudades del país para el restablecimiento del orden público en el marco del paro nacional.

La decisión se tomó al estudiar una tutela presentada por varios ciudadanos de Cali que cuestionaron consideraron que la respuesta de las fuerzas policiales y militares a las alteraciones al orden público  estaba poniendo en riesgo el ejercicio de su derecho a la protesta social.

“Suspender, de manera transitoria, el Decreto 575 de 2021 expedido por el Presidente de la República, hasta que la jurisdicción de lo contencioso administrativo decida definitivamente las demandas interpuestas contra ese decreto, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia”, dice la decisión de primera instancia que puede ser impugnada.

Se trata de demandas que están en curso en el mismo Consejo de Estado que piden anular el decreto.

En el fallo de tutela, el Consejo de Estado  además ordenó al ministro de Defensa, Diego Molano Aponte, y al director general de la Policía Nacional, Jorge Luis Vargas, que, por su conducto, la uniformados de la Policía acaten debidamente los protocolos establecidos para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección de la protesta social previstos en el Decreto 003 de 2021.

La tutela que estudió la Sala listó una serie de hechos que, en criterio de los tutelantes, son abusos protagonizados por agentes estatales como la disolución sistemática, arbitraria e injustificada de protestas pacíficas; la utilización ilegal de armas potencialmente letales y armas de fuego contra civiles; el uso arbitrario de mecanismos químicos de dispersión de manifestaciones; actos de la violencia sexual, y agresiones contra la Misión de la ONU Derechos Humanos en Colombia.

Según un comunicado de prensa del Consejo de Estado, al estudiar el Decreto, se determinó que “ese acto administrativo amenaza el derecho a la protesta social porque los hechos que se mencionan como perturbadores del orden público tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección y control de civiles, funciones que están a cargo de la Policía Nacional por mandato constitucional, mas no de las Fuerzas Militares”.

El alto tribunal dijo que “si bien el ejercicio del derecho fundamental a la reunión y manifestación puede limitarse cuando ocurre la afectación grave al orden público, lo cierto es que, en esos casos, lo que resulta admisible, y con criterios de necesidad y proporcionalidad, es el uso de la fuerza policial, mas no militar”.

La Sección Cuarta advirtió que en la sentencia C-281 de 2017, la Corte Constitucional, determinó que “la protesta social por sí sola no representa una amenaza contra el orden constitucional ni contra la soberanía nacional. Por el contrario, es un derecho fundamental que debe ser protegido en todo momento por las autoridades”.

Sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego, la Sala advirtió que al expediente fueron allegados informes sobre 15 muertes que fueron resultado de hechos de violencia registrados en las protestas, tres de las cuales resultaron atribuibles a la Fuerza Pública.

La Sala aclaró que si bien en estos casos pueden presentarse hechos de violencia y que, para restablecer el orden, la Policía puede realizar, por ejemplo, detenciones preventivas y limitar el ejercicio de algunos derechos propios de la protesta, “una cosa es perder la garantía de poder seguir participando en la manifestación, por tornarla violenta, y otra, muy distinta, perder los demás derechos reconocidos en la Constitución, como la vida, la integridad personal y el debido proceso”.

La Sección Cuarta también resaltó que “ese tipo de actuaciones por parte de la Policía Nacional deslegitiman su intervención en las manifestaciones pacíficas y desconocen los estándares internacionales y constitucionales que protegen el derecho a la protesta social y que, por lo tanto, debía concederse el amparo del derecho a la vida y a la integridad personal de los demandantes y demás manifestantes, al encontrarlos amenazados por el uso excesivo de la fuerza”.

 

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