Corte Constitucional amplió la eutanasia a pacientes no terminales

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La Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a los pacientes no terminales luego de estudiar una demanda que así lo solicitaba. La votación fue 6-3.

En concreto, la Corte condición el artículo 106 del Código Penal que habla sobre el homicidio por piedad o eutanasia para decir que no es delito “cuando sea efectuada por un médico, sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.

Además, la Corte reiteró el exhorto al Congreso que ya había hecho en seis ocasiones para que “avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho”.

El alto tribunal dijo que “en el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna”.

La demanda presentada por el Secretario de la Juventud de Medellín, Alejandro Matta, y el ciudadano Daniel Porras, pedía condicionar el artículo 106 del Código Penal que habla del homicidio por piedad o eutanasia.

El argumento fue que “si hoy en día, una persona que no se encuentra en estado terminal, pero que se encuentran en circunstancias extremas, fruto de lesiones corporales o enfermedades incurables, decide solicitar que se le ayude a morir dignamente, encontrará una negativa del personal médico en razón” de que se estaría cometiendo un delito.

Según su exposición, la imposibilidad de algunas personas para acceder a la eutanasia por no ser pacientes terminales vulneraba el derecho a la integridad física, a la dignidad y a la igualdad, entre otros.

“El hecho de impedir que ciertas personas puedan acceder al derecho fundamental, a la muerte digna, dado que viven en circunstancias extremas, sin posibilidades reales de alivio (….) podría catalogarse como un trato cruel, inhumano y/o degradante por parte del Estado Colombiano”, señalaron.

La Corte, en 1997, al estudiar una demanda contra ese artículo del Código Penal, señaló que en el caso voluntario de pacientes terminales no podía haber responsabilidades penales para el médico que los ayudara a morir.

Ahora, 24 años después de ese fallo, en una decisión de fondo, la Corte amplió el derecho a morir dignamente.

En favor votaron los magistrados Diana Fajardo, Alejandro Linares, Gloria Ortiz, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes y Alberto Rojas. Salvaron voto Cristina Pardo, Jorge Ibáñez y Paola Meneses.

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