Tribunal Superior de Bogotá acogió petición de la Procuraduría y protegió los derechos de una persona privada de la libertad en una URI

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Por solicitud de la Procuraduría General de la Nación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) asignar un cupo en un centro de reclusión del país a una persona privada de la libertad (PPL), que se encuentra desde hace un año en una Unidad de Reacción Inmediata (URI).

La petición presentada por el Ministerio Público fue negada en primera instancia por un juez penal del circuito de Bogotá, quien argumentó que por tratarse de una persona que aún no había sido condenada no debía dársele prelación, y que a raíz de la emergencia sanitaria, económica y social ocasionada por el coronavirus se limitaron los traslados a establecimientos carcelarios.

Frente a la impugnación de la Procuraduría, el Tribunal Superior de Bogotá conforme lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T-151 de 2016, precisó que la privación en sitios transitorios como las URI no puede superar las 36 horas; y aunque no sean establecimientos de detención preventiva o carcelarios deben garantizar condiciones acordes a la dignidad humana.

La Colegiatura también advirtió en la decisión que, si bien se han adoptado medidas para combatir el hacinamiento carcelario y mitigar el riesgo de contagio por el virus, la pandemia no puede justificar la transgresión de derechos de las PPL, que están en un estado de vulnerabilidad frente al Covid-19.

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