Senado aprobó que madres cabeza de hogar cumplan condenas con trabajos comunitarios

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Este proyecto de ley les permitirá a las madres cabeza de hogar privadas de su libertad, pagar sus condenas con trabajo comunitario. El beneficio aplicaría solo para aquellas que hayan cometido delitos menores que no afecten la seguridad ciudadana y que puedan demostrar que sus actos fueron cometidos en condiciones de marginalidad.

El senador Rodrigo Lara Restrepo (Cambio Radical) fue uno de los principales ponentes a favor del proyecto y quien dio la noticia acerca de la aprobación en último debate del mismo y aseguró que esta normativa es muy importante para lograr resocializar a las mujeres que hayan cometido delitos menores y no quitarles la oportunidad de criar a sus hijos.

El Senador argumentó que “este proyecto es muy importante en un país como Colombia, donde se ha alertado acerca del aumento de las mujeres que ingresan al sistema penal”, expuso un estudio del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Universidad Javeriana y el Centro de Investigación y Docencia Económicas de México en el que se indica que el total de las mujeres condenadas en el país, el 75% de ellas son madres de cabeza, y de ellas, el 53,4 % han sido condenadas por delitos menores en los que habrían incurrido por sus condiciones de pobreza y vulnerabilidad y el 80% nunca había estado presa.

Asimismo, señaló que del porcentaje que es madre cabeza de familia, el 54% son cuidadoras principales de sus hijos. El 32% de estas mujeres manifestaron que sus hijos pasaron a vivir a otro hogar mientras estaban en la cárcel, el 79% sostuvo que estos desmejoraron su rendimiento académico mientras pagaban la pena, entre el 18 y 38% abandonaron sus estudios para trabajar o cuidar a sus hermanos y entre el 10 y 26% comenzaron a consumir alcohol y drogas.

Teniendo esto en cuenta, se señaló la importancia de implementar la normativa, no sin que esta ponga ciertas condiciones que permitan acceder al beneficio.

 Entre las condiciones está:

  • Ser mujer madre cabeza de familia.
  • No tener antecedentes penales dentro de los cinco años anteriores al delito.
  • Tener una condena menor o igual a ocho años.
  • No haber cometido delitos violentos o que pongan en riesgo la seguridad ciudadana ni la de sus hijos.
  • Demostrar que las condiciones de comisión del delito están asociadas a condiciones de marginalidad que afectan la manutención del hogar.

Abecé de la ley

  • La presente ley tiene como objeto adoptar acciones afirmativas para las mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria.
  • En los casos de mujeres cabeza de familia condenadas por hurto en concurrencia con los agravantes o calificantes establecidos en los artículos 240 y 241 del C.P. en los que el juez establezca que por sus antecedentes personales, sociales y familiares no es necesaria la ejecución de la pena en establecimiento de reclusión, este podrá otorgar, discrecionalmente, la pena sustitutiva de servicio de utilidad pública.
  • Corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con base en el listado de oportunidades de utilidad pública, definir juntamente con la condenada el lugar, horario y el plan de cumplimiento del servicio, de manera que no interfiera con su jornada laboral o educativa.
  • Si la condenada no iniciare la prestación del servicio de utilidad pública en los términos antes señalados, se revocará la sustitución y deberá cumplir la pena de prisión impuesta.
  • Si durante el periodo de prestación de servicio de utilidad pública, la condenada violare injustificadamente cualquiera de las obligaciones o requisitos adicionales impuestos (el proyecto establece un listado de algunas faltas), se ejecutará inmediatamente la pena de prisión en lo que hubiere sido motivo de sustitución y se hará efectiva la caución prestada.
  • Establece el proyecto que la condenada que se encuentre privada de la libertad al momento de la promulgación de la presente ley, podrá solicitar ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la sustitución de la pena de prisión que tenga pendiente de cumplir por la de prestación de servicio de utilidad pública. Finalmente, presente el proyecto un régimen de exclusión de este tipo de pena sustitutiva a un listado exhaustivo de delitos.

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