Las medidas para aliviar operaciones de comercio exterior afectadas por bloqueos

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El Gobierno nacional continúa trabajando por la reactivación segura del país y expidió, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Decreto 645 de 2021, mediante el cual se busca evitar mayores afectaciones a las operaciones de comercio exterior que se han visto impactadas debido a algunos hechos de violencia y de bloqueos ilegales en distintas vías del país.

Se trata de tres decisiones esenciales. Una de ellas impactará los niveles de ocupación en el Puerto de Buenaventura, facilitando las operaciones de comercio exterior. Las otras dos buscan evitar sanciones por incumplimiento de las obligaciones y términos estipulados en las normas del sector.

La primera de ellas está relacionada con la ampliación, por seis meses, del plazo para presentar el Estudio de Demostración en los Sistemas Especiales de Importación y Exportación (SEIEX), más conocidos como Plan Vallejo, y que evidencian el cumplimiento en la exportación. Esto permitirá a los beneficiarios del programa realizar ventas externas de mercancías en un plazo adicional al que estaba previsto sin estar sujetos a sanciones.

La segunda medida suspende en seis meses el plazo que tienen la Sociedades de Comercialización Internacional para exportar los productos, luego de expedido el certificado al proveedor. Esto facilita a las comercializadoras internacionales no perder el beneficio que consiste en comprar bienes en el mercado nacional, exentos del pago de IVA, y exportar mercancías en un plazo adicional al que estaba previsto. Con esta decisión tampoco se está sujeto a sanciones.

Finalmente, la tercera medida decreta que los Agentes de Carga Internacional que intervengan en la operación y deban informar a la DIAN los datos relacionados con la carga efectivamente descargada, podrán, para cargas del 28 de abril al 16 de junio, presentar el informe de descargue dentro de los 10 días siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 645 de 2021.

Si existen inconsistencias deberán reportarse previo a la salida de la carga y si hay sobrantes aplicará la legalización, sin pago de rescate. Por otra parte, las mercancías que lleguen de forma posterior a la entrada en vigencia del Decreto, deben presentar el informe de descargue en los cinco días siguientes a la finalización del mismo, tal como está la norma general. Es importante resaltar que el trámite será documental.

El pasado 25 de mayo, en su visita al puerto de Buenaventura, el presidente de la República, Iván Duque, dijo que el terminal tiene que mantenerse competitivo, dinámico y en la posición estratégica que lo ha caracterizado.

“Que esta sea una oportunidad para que salgamos de Buenaventura con el compromiso de tener una ciudad funcionando, operando y abriendo oportunidades a todos los sectores, así como a los más afectados por la pandemia y la pobreza. Agradezco a esta comunidad que nos haya acompañado. Aquí estaremos haciendo presencia constante para la reactivación económica y para que este Plan de Desarrollo Integral de Buenaventura se haga realidad”, expresó el Presidente en su más reciente visita a la ciudad vallecaucana.

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