Caso Petro: Los 4 artículos que alinean la inhabilidad de responsables fiscales a fallo de la CIDH

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El proyecto de ley estatutaria de reforma a la justicia, aprobado en su último debate en el Congreso, incluye cuatro importantes artículos que adecuan el ordenamiento jurídico en el tema de responsabilidad fiscal al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso del exalcalde de Bogotá y hoy senador Gustavo Petro.

Adicionalmente, desarrollan el trámite preferencial del control judicial a los fallos con responsabilidad fiscal establecido en el Acto Legislativo 04 de 2019.

 

Se trata de los artículos 88, 89, 90 y 91, en cuya elaboración se trabajó conjuntamente con el Consejo de Estado y el Congreso de la República. 

 

El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso mencionado, se centra en la orden de adecuación del ordenamiento jurídico interno teniendo en cuenta la violación de cláusulas de la Convención Interamericana, especialmente la 23.2, que determina que la reglamentación o limitación de los derechos políticos debe darse por condena de juez penal competente, lo cual en la práctica equivale a que el derecho a ser elegido, no puede ser limitado o anulado por parte de autoridades administrativas.

En consecuencia y acorde con el andamiaje constitucional y legal de las diferentes jurisdicciones en el país, los mencionados artículos establecen que la inhabilidad para ocupar cargos de elección popular por responsabilidad fiscal declarada, no es aplicable sino por decisión judicial que deberá estar contenida en la sentencia que defina el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que, a su vez, tendrá un trámite preferente no superior a un año o, en caso de que este medio de control no es ejercido por el interesado, estará contenida en decisión judicial proferida en incidente de declaración de inhabilidad promovido por los órganos de control fiscal correspondientes.

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