Frente a las declaraciones ofrecidas por el señor Presidente de la República en el Valle del Cauca, en donde anunció que implementará “el máximo despliegue de asistencia militar a la Policía Nacional en la ciudad de Cali y en el departamento del Valle”, la Defensoría del Pueblo manifiesta:
Para la Defensoría del Pueblo resulta relevante recordar que los principios dentro de los cuales se enmarca la asistencia militar se refieren a que la misma es una facultad temporal y excepcional, bajo la cual los miembros de las fuerzas militares quedan sometidos a las reglas de uso de la fuerza de la Policía Nacional y actúan bajo las ordenes de una autoridad civil.
Por lo tanto, la asistencia militar se debe desarrollar exclusivamente bajo parámetros de uso escalonado y proporcional de la fuerza, como garante y bajo los parámetros de los derechos humanos, con mayor rigor tratándose de asistencia en el marco de la protesta social.
En ese marco, la Defensoría del Pueblo estará atenta a ejercer un control fuerte, estricto e intenso tal como lo establece la orden Octava de la Sentencia STC-7641 de 2020 de la Corte Suprema de Justicia y en tal sentido, realizará la verificación previa de los implementos e identificaciones de cada uno de los agentes que participen del ejercicio de asistencia militar a la Policía Nacional, para determinar que los mismos correspondan a aquellos que pueden ser utilizados por el ESMAD y la Fuerza Disponible.