Corte tumba beneficios a militares condenados en Ley de Veteranos

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La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de zanjar una fuerte discusión que se había general alrededor de la Ley de Veteranos que disponía varias formas de rendir homenaje a los integrantes de la fuerza pública, a través de medios de comunicación y con un espacio físico propio en el Museo de la Memoria, a cargo del Centro de Memoria Histórica.

El alto tribunal tumbó varios elementos claves de la Ley como la calificación de veteranos como personas “vulnerables” y excluyó de todos los homenajes a
los retirados de la fuerza pública “cuya responsabilidad haya sido declarada en decisión que constituya cosa juzgada por autoridad administrativa o judicial en relación con graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad”.

En ese sentido, el alto tribunal aclaró que se los exintegrantes de las Fuerzas Armadas que tengan condena en firme no caben en la definición de veteranos que tiene la Ley 1979 de 2019. La Sala estimó que su inclusión inicial por parte del Congreso se “concretó en la falta de previsión de un régimen de excepciones que evitara la concesión de privilegios y beneficios a quienes han cometido delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos”.

De otro lado, la Corte tumbó la atribución de la condición de vulnerables para todos los veteranos, que es una categoría que implica deberes especiales de protección a cargo del Estado, al estimar que no le aplica a estas personas.

“Los veteranos poseen calidades, condiciones, prerrogativas y son beneficiarios de políticas públicas que impiden considerarles globalmente como vulnerables de conformidad con los parámetros constitucionales”, dijo la Corte.​

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