Por Decreto, adoptan algunas modificaciones al Régimen Aduanero colombiano

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 360 de 2021, mediante el cual adoptó algunas modificaciones al Régimen Aduanero colombiano, con el fin de otorgar mayor claridad y facilitar las operaciones de comercio exterior en virtud de la Emergencia Sanitaria por el covid-19 y la afectación al sector económico de las agencias de aduana.

Esta norma contempla modificaciones en cuatro aspectos fundamentales: procedimiento y régimen sancionatorio; modificaciones respecto a disposición de mercancías; disposiciones transitorias y derogatorias; y una parte sustitutiva en la que se introducen ajustes que promueven la facilitación del comercio, se ajustan definiciones y se hacen precisiones en materia de valoración y origen.

Es así como el Decreto 360 de 2021 permite que para las vigencias 2020 y 2021 las agencias de aduana puedan poseer y soportar contablemente, por lo menos, el 50% del patrimonio líquido, retornando a la normalidad para el año 2022. Así mismo, la norma elimina la obligación de estas en cuanto a la publicación de los estados financieros y la inhabilidad de consolidación y desconsolidación.

De otra parte, se estimula el uso de las declaraciones anticipadas eliminando el plazo máximo para presentar las declaraciones anticipadas voluntarias y se elimina la exigencia de presentar declaraciones anticipadas obligatorias para la importación de bienes de capital destinados a obras de infraestructura de desarrollo social para la Zona de Régimen Especial de Maicao, atendiendo la necesidad y el programa de gobierno de desarrollo de La Guajira.

En materia de depósitos públicos y privados, la norma permite que se custodien y almacenen mercancías nacionales y nacionalizadas, de acuerdo con la actividad comercial de los depósitos y se identifiquen en medios físicos o electrónicos las mercancías que están sujetas a control aduanero, así como las mercancías nacionales y nacionalizadas.

En cuanto a la facilitación del comercio, este decreto establece que el desglose de las declaraciones solamente se haga para aquellos trámites manuales, excepto cuando se trata de un Operador Económico Autorizado, y se elimina el límite de valor y la cantidad para las exportaciones por tráfico postal.

Finalmente, el concepto de calificación del riesgo solamente será exigible única y exclusivamente para quienes vayan a obtener algunos tipos de beneficios, y se consagra en el Estatuto Aduanero la declaración especial de importación, que ya está vigente, y se regula la exportación de tunidos y afines, y la salida de aeronaves por lugares no habilitados con fines de ayuda humanitaria.

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