Tribunal niega tutela a Fuerza Ciudadana por elecciones en Tenerife

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En fallo de Segunda instancia, contra el veredicto de fecha 19 de febrero de 2021 proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, el tribunal superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó la tutela interpuesta por Jesús Gustavo Peñaloza, Jesús David Barrios y Daniela Isabel Padilla comité Fuerza Ciudadana en contra de la Registraduría Nacional.

En ella, los accionantes argumentaban que se les estaba violando su derecho fundamental a elegir y ser elegidos y en consecuencia se ordenara la suspensión del calendario electoral de las nuevas elecciones de la alcaldía de Tenerife, Magdalena convocadas mediante el decreto 0021 del 26 de enero de 2021.

El VEREDICTO

En Santa Marta, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021); la Magistrada LUZ DARY RIVERA GOYENECHE, en asocio de los Magistrados Dra. ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO y Dr. ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO, con quienes integra la Sala Laboral, profieren lo siguiente
Confirmar la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, el 19 de febrero de 2021.

El proceso se había suspendido, hasta no conocer la resolución a la presunta vulneración de derechos de Julio Gómez, aspirante al cargo de alcalde, por el movimiento Fuerza Ciudadana; quien indicaba que su colectividad al no ser un partido con personería jurídica, debía iniciar el proceso de recolección de firmas, para aplicar al cargo ejecutivo, sin embargo, con esa decisión se demuestra que la tutela no prosperó y que las elecciones se hubiesen realizado en la primera fecha programada.

En el que el movimiento ciudadano del actual gobernador interpuso la tutela para demorar las elecciones que se debieron realizar acorde al calendario electoral inicialmente trazado.

Rafael Martinez y sus argumentos fueron desvirtuados por el tribunal y debiera tener consecuencias.

El calendario electoral las cuales se estarían celebrando entre el 15 y el 30 del mes de abril, si no se presentan otros contratiempos.

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