Arrancó firme la liquidación de Electricaribe

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Natasha Avendaño García, superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, firmó ayer miércoles el acta por medio del cual se da inicio a la liquidación de la empresa Electricaribe, que prestó el servicio de energía en la Región Caribe hasta septiembre de 2020.

“Culminada la etapa de la solución empresarial, nosotros en la Superintendencia de Servicios Públicos, consideramos están dados los presupuestos para dar por terminada la etapa de administración temporal y ordenar el proceso de liquidación de Electricaribe”, dijo en rueda de prensa Avendaño García.

Agregó que “esto se hace en virtud las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Decreto 2555 de 2010, que establece que la liquidación debe cumplir unos pasos en donde se establecerán los activos disponibles, las acreencias a cargo de la empresa en liquidación con el fin de poder proceder con el pago de las mismas hasta donde la disponibilidad de recursos lo permita”.

“Tenemos que aclarar que todo esto está totalmente acordado, que requiere un respeto y unos tiempos de ley para que se respete el debido proceso de todos los acreedores y de las etapas internas que realiza la compañía con el fin de determinar la masa de liquidación”, sostuvo.

Manifestó que la primera etapa del proceso de liquidación de Electricaribe es el emplazamiento. “Es el primer aviso a los interesados, que debe ser dentro de los cinco días siguientes a la ejecución de la orden de liquidación. Y en este paso lo que se hace es informar y citar a todas las personas naturales, jurídicas o privadas que consideren tengan reclamaciones de cualquier índole contra Electricaribe. Para que presenten las pruebas sumarias en el lugar y los términos que determine el liquidador”.

La segunda etapa es la presentación de reclamaciones. El término que se establezca para que los interesados se presenten en las reclamaciones con las respectivas pruebas sumarias no podrá ser superior a un mes, contado a partir de la fecha del último aviso de emplazamiento. “Que como lo dijimos antes, es una labor que efectúa la agente liquidadora de la compañía”.

La tercera etapa es la determinación del pasivo, “que es el acto administrativo por el cual se determina el pasivo y la prelación de pagos. Debe ser expedido dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento de término para presentar la reclamación”.

La cuarta etapa es la determinación del activo. Es el acto administrativo de la prelación de los activos del inventario y la enajenación de activos.

“Ese el ejercicio que sigue ahora, una vez expedida la resolución, para posteriormente llegar a la culminación del proceso de terminación de la existencia legal de Electricaribe. Donde se determina el pasivo, el pago del pasivo hasta la concurrencia del activo. Se constituyen las provisiones, los procesos en cursos, guarde y conservación del archivo; se efectúa el cierre contable de la rendición de cuenta final en firme, la protocolización de la rendición de cuentas y se expide la resolución de la terminación de la existencia legal de Electricaribe que debe publicarse en un diario de amplia circulación nacional e inscripción en la Cámara de Comercio”, resumió Avendaño García.

Insistió en que “estos son los pasos que desde este momento deben darse cumplimiento con estricto respeto en los tiempos de ley, en el orden en el que están establecidos. Esto es como un cronograma de las etapas que se siguen. Es muy importante garantizar esos tiempos para garantizar la transparencia y legalidad del proceso de liquidación”

Terminó diciendo que se eligió como agente liquidadora de Electricaribe a Ángela Patricia Rojas Combariza, quien venía siendo la Agente Especial de Electricaribe, cuando estaba en la etapa de administración temporal “y con quien estoy segura llevaremos a cabo, de la manera más transparente, como se ha hecho hasta el ahora, este proceso de toma de posesión, a feliz término la etapa de liquidación de la empresa”.

 

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