Santa Marta tiene nuevas medidas para los protocolos de bioseguridad en atención a la pandemia Covid-19

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La alcaldesa Virna Johnson emitió el Decreto 054 que contempla las nuevas medidas para los protocolos de bioseguridad en Santa Marta, acogiéndose a la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, emitida por el Ministro de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19 declarada mediante Resolución 385 de 2020”.

Para la administración distrital, la aglomeración se trata de toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos metros, como mínimo, entre persona y persona, establecidos en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Es importante precisar, que continua el toque de queda desde hoy dos de marzo hasta el 31 de mayo del 2021, en el horario comprendido entre las 12:00 de la noche hasta las 4:00 de la mañana. Está medida especial es para preservar la vida y la seguridad de la población y para contener la propagación del nuevo virus en el Distrito.

LAS NUEVAS MEDIDAS:

Se trata de la eliminación de la toma de temperatura, los listados de ingreso y el uso de tapetes desinfectantes en los lugares públicos y privados en la zona urbana y rural del Distrito de Santa Marta.

Así mismo, desde este tres de marzo del 2021, todo el sector comercial que esté autorizado por la administración distrital, en la zona rural y urbana de Santa Marta, podrán estar abiertos hasta las 10:00 de la noche, de lunes a domingo, sin que ello restrinja la venta de sus productos en las plataformas electrónicas, para entrega a domicilios o para llevar. Se trata de los almacenes de venta al mayor y detal, ferreterías y similares.

Para el sector gastronómico, podrán prestar sus servicios a la mesa de comidas preparadas todos los días hasta las 11:00 de la noche. No se restringe la venta de sus productos en las plataformas virtuales que tengan dispuestas, para entrega a domicilio hasta las 11:00 de la noche., o para llevar, todos los días de la semana.

Sin embargo, teniendo en cuenta el derecho fundamental a la vida, la salud y atendiendo los indicadores del comportamiento de contagios e indicadores epidemiológicos se podrá ordenar el cierre o restringirse una o varias actividades, conforme a las disposiciones del orden nacional o departamental.

Por otro lado, la Secretaría de Educación Distrital acorde con sus competencias y a las instituciones educativas privadas para que adopten las medidas, estrategias y acciones que permitan el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, a partir del esquema de alternancia, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad.

ACTIVIDADES NO PERMITIDAS:

En concordancia con las disposiciones del Gobierno Nacional, en la zona urbana y rural de Santa Marta no se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

De igual forma, no pueden funcionar las discotecas y lugares de baile y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, pero no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establece el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Las autoridades distritales seguirán y podrán en cualquier momento hacer actividades de observación, vigilancia y verificación de los protocolos de bioseguridad adoptados y seguimientos que realizan las empresas y/ entidades en los diferentes sectores y/o actividades con el fin de verificar el cumplimiento de los mismos.

Además, quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias que permitan la disminución de contagios y propagación, podrán ser sancionados conforme con lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con Multa General Tipo cuatro y la suspensión temporal de la actividad al incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016.

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