Estatuto de Protección a Migrantes: requisitos para aplicar al beneficio

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El presidente Iván Duque firmó el decreto 216 con el cual empieza a regir el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes, que aplica para los ciudadanos venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional.

Sin embargo, el Gobierno Nacional indicó que se podrá prorrogar o dar por finalizada la medida “en virtud de la facultad discrecional que le asiste en materia de relaciones exteriores”.

REQUISITOS 
De acuerdo con el decreto 216, uno de los principales requisitos es “encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición”.

También beneficia a quienes se encuentran en territorio colombiano de manera regular como titulares de un salvoconducto SC-2, en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
Igualmente, el estatuto aplica para los extranjeros que estén en territorio colombiano de manera irregular y hayan ingresado antes del 31 de enero de 2021.

“Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto”, explica uno de los apartes del decreto.

En el artículo 12 se explica que para que el Permiso por Protección Temporal sea otorgado el migrante venezolano, deberá reunir los siguientes requisitos:

• Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos.
• No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.
• No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
• No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
• No tener condenas por delitos dolosos.
• No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país.
• No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegado.
Cabe mencionar que los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA), son exonerados de estos requisitos.

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