Agravante del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir es constitucional: Procuraduría

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La Procuraduría General de la Nación conceptuó que la norma que incrementa la condena por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, cuando es cometido sobre una persona con discapacidad física o síquica, se ajusta a la Constitución.

En concepto enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio Público indicó que el agravante contemplado en el Código Penal (art. 211 numeral 7), el cual incrementa hasta la mitad la pena por ese delito, está plenamente justificado porque hace referencia a situaciones especiales que lesionan de manera más grave la integridad y los derechos de la víctima.
El órgano de control señaló que la incapacidad de resistir expresada en la descripción del delito (art. 210) está orientada a valorar la capacidad de rechazar el acto o el abuso por parte de la víctima, pero no su estado físico o síquico particular y de largo plazo.
Para la Procuraduría, sostener que todas las personas en situación de discapacidad son incapaces de resistir, es un razonamiento incorrecto y regresivo frente al reconocimiento de los derechos, las garantías y los mandatos constitucionales y legales formulados en su favor.
Por esa razón, el Ministerio Público concluyó que la norma demandada no vulnera el principio constitucional que prohíbe procesar a una persona dos veces por un mismo hecho, y solicitó al alto tribunal declararla exequible.
El Código Penal contempla una condena que va desde 12 hasta 20 años de prisión para quien sea condenado por acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.

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