Ley que aumenta penas por inducir al dopaje en Colombia

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El Ministro del Deporte, Ernesto Lucena Barrero, destacó la sanción de la ley 2083, de febrero de 2021, por la que aumentan las penas a quienes induzcan al dopaje en la práctica del deporte en Colombia. “Esta es una iniciativa de este Gobierno en la lucha frontal contra el dopaje”, declaró.

Con esta ley se reforma el artículo 380 del Código Penal y se aumentan las penas para aquellas personas que induzcan los deportistas mediante engaño, fraude o posición dominante para hacerlos rendir más y hacerles conseguir “una victoria ficticia”.

La norma establece que las penas de prisión, para quienes induzcan al dopaje a los deportistas, aumentan de 24 a 72 meses y la multa se incrementa de 66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“Hoy ratificamos ante las entidades internacionales nuestro compromiso en la lucha antidopaje, pero también que Colombia es Tierra de Atletas, siempre con el juego limpio”, concluyó Lucena Barrero.

Con esta ley, Colombia se adecua a la legislación internacional frente al dopaje.

Qué dice el nuevo Código Mundial Antidopaje

La cuarta versión del Código Mundial Antidopaje, que entró en vigencia en enero pasado, contempla el fortalecimiento de sus propósitos, la detección de sustancias y métodos prohibidos; la introducción de nuevas infracciones a las normas antidopaje, utilización de datos, el concepto de drogas sociales, audiencias y apelaciones en el manejo de resultados, entre otros.

“Hoy son 11 infracciones, al incluir una nueva, que es la de sancionar los actos llevados a cabo por un deportista o cualquier otra persona para amenazar, intimidar disuadir, a una persona para que denuncie una posible infracción a las normas antidopaje”, dijo a Casa de Nariño en Línea, Orlando Reyes, Coordinador de la Organización Nacional Antidopaje.

Reyes indicó que en la nueva normativa internacional se incluyó, además, el concepto de la educación como herramienta central contra el dopaje.

“También, se acogieron normas del ente rector mundial antidopaje, la WADA, acerca de cómo planificar y describir los grupos objetivos, las estrategias pedagógicas y el estándar internacional para el manejo de los resultados, es decir todos los procedimientos que se llevan a cabo por una organización antidopaje y una comisión disciplinaria, cuando se registre alguna infracción a las normas”, declaró.

Dijo que otro de los cambios es que, en adelante, además de las pruebas antidopaje que realizan los laboratorios autorizados a nivel mundial y que cumplen con altos estándares de calidad, en el proceso contra los infractores, se podrán solicitar otro tipo de pruebas toxicológicas o genéticas a laboratorios alternos, siempre y cuando cumplan con las normas.

El Coordinador Reyes aseguró que se establece un nuevo capítulo llamado “Sustancias de Abuso”, en el cual se contempla una clara diferenciación entre las sustancias dopantes y otras estimulantes que sí generan fármaco-dependencia.

Explicó que la anterior normatividad no hacía esa diferenciación y ahora se tendrán en cuenta como atenuantes a la hora de aplicar sanciones.

“Sí quedaron incluidas las estimulantes, como cocaína, metanfetaminas, éxtasis, marihuana. Ahora bien, el deportista, en caso de tener un positivo con estas sustancias, y si demuestra cuándo y cómo ingresó las mismas, con el fin de no lograr un aumento en su rendimiento deportivo, podría tenerse en cuenta para una posible disminución de la sanción”, resaltó.

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