Prisión y extinción de dominio para quienes realizan covid-rumbas

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Un colectivo de abogados ha llegado a la conclusión que con base en el Código Penal quien incurra en esta irregularidad puede recibir entre 4 y 8 años de prisión y su bien inmueble puede ser objeto de un proceso de extinción de dominio.

Si usted tiene un bien inmueble urbano o rural, el cual considera como su patrimonio cuídelo. No permita que en si interior se realicen fiestas en la era de la pandemia, porque no solo puede ser condenado a prisión entre 4 y 8 años, sino corre el riesgo de perderlo mediante un proceso de extinción de dominio.

Así quedó planteado durante el análisis que hicieron varios abogados penalistas, quienes llegaron a la conclusión que para acabar con todos estos excesos que se vienen registrando en el país, lo que ha hecho incrementar los contagios de Covid – 19, lo más certero es iniciar un proceso de extinción de dominios a esos inmuebles donde se realizaron estas Covid-fiestas desenfrenadas que tienen en ascua al país.

Covid-rumbas como la realizada por 65 personas de nacionalidad venezolana en el barrio Kennedy de Bogotá, la realizada en Puerto Colombia, Cartagena, Santa Marta, entre otras ciudades, merecen ser sancionadas por las autoridades, porque expusieron las vidas de muchas personas. Ya se han registrados algunos decesos por contagios de personas que han participado de dichas celebraciones prohibidas.

La no utilización de los protocolos de bioseguridad para evitar la propagación del mal, porque a plena luz se ve el desenfreno de quienes participan en estas bacanales, sin tapabocas, sin guardar el distanciamiento social, abrazados y hablando casi que, en la cara de la otra persona, es factor de contaminación que debe ser castigado ejemplarmente.

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